Declaran confidencial arbitraje sobre la demanda de Aratirí

En el Código de Minería se encuentra el fundamento legal que permite sustentar la incompetencia de cualquier tribunal internacional para juzgar la demanda de Aratirí contra el Estado uruguayo.

Víctor L. Bacchetta (en Sudestada, 26/9/2018)

El gobierno no quiso oir las advertencias.

El Consejo de Ministros decidió, este lunes pasado, clasificar como confidencial «toda la información intercambiada o presentada en el procedimiento arbitral», promovido por familiares del propietario de Aratirí, Pramod Agarwal, contra Uruguay ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Para ello, el gobierno se ampara en el Reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

La resolución del Poder Ejecutivo se basa en la potestad del Estado para no divulgar información que considere «contraria a sus intereses de seguridad esenciales» o que «pudiera poner en peligro la integridad del proceso arbitral». Esto significa que no se podrá conocer la posición del gobierno uruguayo hasta el final de este proceso, ni siquiera si considera procedente o improcedente el procedimiento arbitral.

Al cabo de un año de haberlo anunciado, la empresa minera Aratirí formalizó en julio de este año, por medio de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, una demanda internacional contra el Estado uruguayo por supuestos daños y perjuicios en su contra al no haber podido llevar a cabo su proyecto de explotación del yacimiento de hierro en la localidad de Valentines (entre los departamentos de Treinta y Tres y Florida), por un valor de 3.650 millones de dólares.

El gobierno uruguayo envió una delegación a Nueva York, encabezada por el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, para hablar con los abogados que harían la defensa del país ante el tribunal que quedaría a cargo de la demanda. Posteriormente, trascendió que la Presidencia le solicitará a este tribunal un pronunciamiento antes de la asunción del próximo gobierno, es decir antes de 2020.

Alfredo Caputo.

«Este juicio entablado por Aratirí es totalmente nulo, esa situación está regulada por la el Artículo 19 del Código de Minería redactado en el año 1982, porque se veía venir una gran actividad minera, iban a venir empresas extranjeras e iban a querer en los contratos llevar el caso a jurisdicciones extranjeras», aseguró a Sudestada el profesor Alfredo Caputo, titular de la cátedra de Derecho Minero de la Universidad de la República (Udelar).

El Artículo 19 del Código de Minería, en su último párrafo, expresa que «la actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los contratos que otorguen derechos mineros».

En opinión de Caputo «el presidente puede decir ‘no me presento’ o, mejor, ‘me presento, pero alego la incompetencia del tribunal'». Y agrega: «Para eso se escribió ese artículo en ese momento, porque la actividad minera y los yacimientos minerales integran la soberanía del Estado. Dejar eso en manos de un tribunal extranjero es como que el Estado renuncia a su propia soberanía».

Caputo señala que el Artículo 19 del Código es una norma de orden público conocida en el derecho internacional como «norma de policía». Se la denomina así cuando, ante una posible situación jurídica internacional el legislador, por la materia y los intereses nacionales en esa materia, sea económicos, arancelarios, aduaneros, decide “a priori” aplicar el derecho nacional a todo o parte de esa situación.

Como en este caso tiene que ver con la actividad minera y los yacimientos minerales, que son estratégicos, parte integral del Estado, llevarlo a la jurisdicción internacional es como atacar las bases mismas del Estado. «Un Estado no puede admitirlo y esto es aceptado a nivel internacional. Esta es la única norma que lo dice expresamente, en este caso no puede haber ningún tribunal extranjero», concluyó el jurista.

Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

La Corte o Tribunal Permanente de Arbitraje (CPA) es un organismo internacional con sede en La Haya, en Países Bajos, para la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitral que facilite a los Estados un recurso de arbitraje. La CPA no es un tribunal sino que los tribunales bajo sus auspicios son constituidos de manera independiente (ad hoc) para cada caso en particular.

Según los trascendidos del gobierno uruguayo, el juicio por la demanda de Aratirí tendrá lugar en Paris, en diciembre.

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