Tacuarembó por sus fueros

JUNTA DEPARTAMENTAL APRUEBA INICIATIVA POPULAR

Las 13.000 firmas recogidas en el departamento de Tacuarembó para promover un plebisicito que declare a su territorio libre de minería metalífera a cielo abierto chocaron con un fallo de la Corte Electoral, que pretendió invalidar la norma propuesta, pero la Junta Departamental intervino y, en una sesión histórica, aprobó la iniciativa popular.

Víctor L. Bacchetta

Presentada la iniciativa popular a la Junta Departamental el 27 de junio, el reconocimiento de las 13.000 firmas recorrió un largo camino. La Junta las entregó el 22 de julio a la Oficina Electoral Departamental y ésta demoró ocho días en trasladarlas a la Oficina Nacional Electoral. La revisión se inició el 23 de agosto´y se estima que demoró un mes más, al cabo del cual se verificaron 11.450 firmas, con lo cual se superaba el 15% requerido del padrón electoral.

Pero el fallo de la Corte Electoral, emitido recién el 24 de octubre, no se limitó a la validez de las firmas presentadas, sino que consideró necesario pronunciarse también sobre la pertinencia de la norma propuesta. El fallo de la Corte Electoral, adoptado por cinco votos en nueve, se pronunció por «No hacer lugar a la iniciativa popular departamental presentada»(sic).

Para justificar esa decisión, la Corte Electoral contrapuso las atribuciones y poderes del gobierno nacional y los de los gobiernos departamentales, para sostener la jerarquía superior del primero. Alegó entonces la supremacía del dominio del estado nacional «como persona pública mayor, es decir, aquella que dispone con la mayor amplitud de los poderes jurídicos o funciones que se distribuyen entre sus distintos órganos, en tanto los gobiernos departamentales poseen únicamente poderes de legislación y administración en el orden departamental».

Sin embargo, en estos casos la relación entre el gobierno nacional y el departamental no es de contraposición sino de «competencia concurrente». En un litigio entre la Intendencia de Montevideo y la Dinamige, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) estableció que “la relación entre actos legislativos (ley y decreto departamental) no es de subordinación sino de distribución por materia», y que “…en las zonas de competencia concurrente las personas quedan sujetas simultáneamente a ambos órdenes de disposiciones jurídicas”(1).

Esto se traduce en que si, por una parte, el gobierno nacional tiene bajo su responsabilidad las decisiones en materia de política minera de acuerdo con las leyes respectivas, por la otra parte, los gobiernos departamentales tienen la responsabilidad de determinar lo que se hace en su territorio, en concordancia con sus atribuciones constitucionales y legales. De esta manera, los poderes del primero no anulan a los del segundo sino que se deben complementar.

«Vox populi, vox dei» – Hesíodo Siglo VIII
(“La voz del pueblo es la voz de Dios”)

Tal el título de la respuesta de la Comisión Tacuarembó por la Vida y el Agua, el 28 de octubre, a la decisión de la Corte Electoral. Antes de referirse a la cuestión de fondo, la Comisión expresó su malestar por haberse enterado del fallo del tribunal por la prensa y no mediante una comunicación formal, a lo que agregó su convencimiento de que esa resolución estuvo «impregnada por una decisión política, mucho más que jurídica», aludiendo a la votación dividida.

Entrega de la iniciativa popular respaldada por 13.000 firmas al presidente de la Junta Departamental.

Entrega de la iniciativa popular respaldada por 13.000 firmas al presidente de la Junta Departamental.

«Seguimos sosteniendo – expresó la Comisión -, que es un derecho consagrado en nuestra Constitución los plebiscitos departamentales y el ordenamiento del territorio en cuanto a la clasificación de los suelos, es una potestad del departamento y no del gobierno nacional como lo establece claramente la Ley de Ordenamiento Territorial».

«Es por esto que la decisión de la Corte, es para nosotros un hecho gravísimo – afirma más adelante la declaración -. Es en primer lugar el desconocimiento a la voluntad popular de más de 13.000 vecinos de Tacuarembó, lo que constituye en sí mismo un ataque al derecho soberano e inalienable del pueblo a decidir sobre su destino».

El jueves 5 de noviembre, el Dr. Eduardo Lust y representantes de la Comisión Tacuarembó por la Vida y el Agua, acompañados por una caravana de personas y vehículos que partió desde la sede del gremio bancario, entregaron en la sede de la Corte Electoral en la capital una apelación de la decisión del tribunal. Este recurso debe seguir la vía administrativa y, si la Corte ratifica su decisión, debe pasar a consideración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Junta entró en acción

Sin esperar el resultado del recurso contra la decisión de la Corte Electoral, la Junta Departamental aprobó, el 28 de noviembre, la norma propuesta por la iniciativa popular e incluso la amplió prohibiendo también la extracción de diamantes y el uso de la técnica del ‘fracking’ en la extracción de hidrocarburos no convencionales. He aquí la declaración de la Comisión Tacuarembó por la vida y el agua;

¡Felicitaciones al pueblo de Tacuarembó!

La Comisión Tacuarembó por la vida y el agua felicita al pueblo de Tacuarembó, por el logro obtenido, cuando ayer La Junta Departamental, en una sección histórica declaró nuestro departamento libre de minería metalífera y de diamantes a cielo abierto y libre de la técnica del fracking para la extracción de hidrocarburos.

Nuestro reconocimiento a los señores ediles que por una mayoría abrumadora aprobaron por 24 votos contra 7 ambos proyectos, dando cuenta de la voluntad popular inmensamente mayoritaria contraria a este tipo de emprendimientos.

Pero sobre todo, ayer fue un triunfo de la democracia, el respeto a más de 13.000 voluntades que fueron ninguneadas por la Corte Electoral cuando luego de validar las firmas les negó a los vecinos la posibilidad de decidir. Por eso ayer fue un doble triunfo, ya que no solo se logró la protección ambiental del departamento sino que fue además el reconocimiento fundamental a la soberanía popular.

Estamos muy contentos de este logro, luego de año difícil, donde por momentos parecía que se pasaba por encima del soberano. Sabemos de todas formas que la lucha continúa y esta comisión manifiesta su compromiso público de seguir trabajando para que lo logrado se respete y porque el mismo, se extienda a todo el territorio nacional.

Como dijo Artigas: ¡Nada debemos esperar sino de nosotros mismos!

Tacuarembó, 29 de noviembre de 2013.

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(1) Sentencia del TCA N° 547, del 2 de agosto de 2006.

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