Propuesta nueva ley minera

Sector Vamos Uruguay del Partido Colorado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Prohibición de la minería de gran escala a cielo abierto
y el empleo de cianuro en minería

El prodigioso desarrollo económico mundial en los últimos cincuenta años ha redundado en mayor bienestar y calidad de vida para un creciente número de personas. La disponibilidad de energía a precios accesibles, agua potable en forma generalizada, alimentos variados y abundantes, comunicaciones físicas en forma de carreteras y vehículos que facilitan la mejor distribución de alimentos, telecomunicaciones que permiten la generación y distribución de información rápida y eficazmente, atención correcta de problemas de salud y salubridad, así como la generalización de regímenes políticos donde cada vez cobran más importancia la libertad y la democracia, son todos elementos que han contribuido a que, en términos porcentuales, la humanidad viva hoy en mejores condiciones físicas e intelectuales que en cualquier otra etapa de la historia.

Si bien aún queda mucho por hacer, puede decirse que ha existido un gran avance.

La contracara del desarrollo económico en pos del bienestar, la prosperidad y la calidad de vida ha sido un ataque sostenido e incremental sobre el soporte físico y biótico en el cual está inserto el ser humano. La agresión más o menos frecuente y grave sobre el ambiente, y el uso acelerado de recursos naturales no renovables.

El soporte tecnológico de nuestra civilización descansa con fuerza en dos pilares fundamentales: los combustibles fósiles y los metales. En el primer caso, son la base no solo de la inmensa mayoría de los combustibles que se consumen en el mundo, sino también el origen químico de productos de uso corriente como plásticos, resinas o fibras, cuya eliminación es imposible sin deteriorar rápida y drásticamente el acceso de las grandes masas de población a los beneficios del desarrollo. Los esfuerzos hacia el reemplazo de los combustibles fósiles con alternativas varias en el campo energético y con productos derivados de la biomasa en los otros temas –a través de las así llamadas biorefinerías — concentra gran parte de la actividad de investigación y desarrollo en nuestros días.

La extracción de metales para la fabricación de diversos artículos, desde circuitos integrados a barcos portacontenedores, es el segundo pilar central de nuestra civilización de base tecnológica. Metales preciosos usados en joyería y en computadoras (oro, plata, los del grupo del platino), metales usados en aplicaciones industriales (hierro, cobre, níquel, antimonio, manganeso, tungsteno, molibdeno), en baterías o para la obtención de energía (litio, uranio, torio), tierras raras (que son los 17 metales que van a continuación del lantano en la Tabla Periódica, extremadamente escasos y en un 97% producidos por China) y otros metales especiales fundamentales en los convertidores catalíticos en los automóviles, los monitores planos o los láseres (escandio, ytrio, lantano, tántalo, rutenio, rodio, renio, galio, indio) están todos presentes en menor o mayor medida en la corteza terrestre y deben ser extraídos en primer lugar por operaciones de minería (si bien cada vez cobra mayor importancia el reciclado de estos metales).

El ritmo acelerado de consumo por parte del segmento más acomodado de la población mundial, así como la creciente integración a la sociedad de consumo de ingentes masas poblacionales, especialmente en India y China, ha llevado a una sobreexplotación de los recursos naturales, particularmente la tierra, los combustibles fósiles y los metales. Cada uno de estos recursos plantea problemas especiales y debe ser atendido en forma particular, pero en general comparten la característica de que la industrialización y el mayor consumo de productos tecnológicos avanzados se realiza en los países más ricos y desarrollados, mientras que los recursos naturales y su explotación se hacen en los países más pobres y de menor desarrollo relativo.

Los hechos que mencionamos en el párrafo anterior han llevado a incrementos sustanciales en los precios que se pagan por la tierra cultivable, los alimentos y los metales (entre otras materias primas). En este último caso pueden apuntarse fenómenos interesantes. Recientemente China recortó su exportación de tierras raras en un 72%, presagiando un incremento sustancial de costos en teléfonos celulares, pantallas planas e iPads. Ha declarado sus yacimientos de tierras raras como estratégico y se especula con que en el mediano plazo deberá importar. Compañías canadienses han iniciado la compra de terrenos en Alaska para minerarlos en busca de tierras raras y los australianos pretenden algo similar en Malasia. Las tierras raras y los metales especiales han sufrido importantísimos aumentos por sobre el promedio en los últimos diez años (1.700% las tierras raras, 1.600% el antimonio, 950% el magnesio, 750% el tungsteno y 700% el manganeso). Los incrementos en los precios de otros metales no han sido tan espectaculares, pero sí muy importantes, como por ejemplo la plata que alcanzó su máximo histórico de los últimos 31 años o el hierro, que alcanzó máximos de 190 US$/ton, cuando algunos años atrás se cotizaba por debajo de los US$ 100/ton.

Las medidas proteccionistas en torno a los metales, tanto de países desarrollados como de otros que no lo son completamente aún, como China, asociadas al importante aumento de precios causado por el consumo incrementado por las causas apuntadas antes, ha llevado a un renovado interés en la minería de metales en países en los que tradicionalmente esta actividad era poco importante, el nuestro entre ellos, y ha llevado al surgimiento de nuevos desafíos que deben ser enfrentados a tiempo. En particular el problema que significa el confrontamiento de dos modelos antagónicos, uno productivo de alimentos, sustentable y, al menos en primera instancia, ecológicamente benigno, y otro extractivo de materias primas, fundamentalmente no sustentable y, al menos en primera instancia, generador de un importante pasivo ambiental.

El desafío de conjugar ambos modelos, de forma de obtener los mayores beneficios económicos para la actual y las venideras generaciones pero, al mismo tiempo, minimizando el efecto sobre el ambiente y maximizando el desarrollo de tecnología arracimada en torno a los diversos emprendimientos, es uno de los más decisivos que se le presentan al país de cara a un futuro de prosperidad y bienestar.

Hay al menos dos aspectos importantes que resultan fundamentales en el estudio del balance costo/beneficio de la actividad minera de cara al desarrollo del país. Por un lado tenemos el aspecto de los beneficios y costos económicos, presentes y futuros, vinculados con la minería, tanto encarado desde un puro punto de vista de beneficios económicos directos, como de desarrollo de tecnología, de industria propia, de conocimiento académico y tecnológico, de recursos humanos y de cadenas de valor asociadas. Por otro lado, tenemos el aspecto de los costos sociales y ambientales intrínsecamente asociados a la minería.

Desde el punto de vista económico, el primer aspecto que debemos tener en cuenta es el del costo de oportunidad. Es innegable que la sociedad uruguaya posee una riqueza considerable tanto en su suelo –única actividad desarrollada intensamente al presente—y en su subsuelo, bastante menos aprovechada. Es innegable también que dicha riqueza en el subsuelo es tan solo potencial, una especie de dinero en el banco, que solo actuará como elemento transformador de la economía si es extraído y comercializado. Para ello, el Estado no posee ni la experticia ni los recursos económicos necesarios para su explotación.

Continuando con las consideraciones económicas, cabe preguntarse si la imprescindible extracción de los minerales metálicos debe realizarse con el mismo régimen que rige, por ejemplo, para materiales que no revisten la importancia tecnológica de los citados (por mencionar ejemplos, digamos las piedras semipreciosas, el granito o las calizas). Observando la experiencia internacional reciente, parece que deben ser considerados recursos estratégicos, algo que el Código de Minería vigente reserva casi en exclusividad para los minerales que puedan tener valor energético (lo que, de hecho, incluiría metales tales como el uranio o el torio, que pueden usarse para obtener energía nuclear). Bajo tal supuesto, debe ser el Estado el que se asocie con capitales privados que puedan hacer la inversión, pero en condiciones de socio tales que el recurso agotable sea transformado en inversiones que proyecten el país a un nuevo escalón cualitativo de desarrollo tecnológico.

Las empresas interesadas en la explotación de recursos naturales no renovables proveen la justificación para que el Estado les permita realizar el emprendimiento, recurriendo generalmente a tres argumentos, todos ellos verdaderos: el número de empleos directos e indirectos que generan durante la construcción y operación, los pagos por compra o arrendamiento de tierras afectadas, y el canon que pagan al Estado. En el bienentendido de que estos argumentos económicos son correctos, es claro que son efímeros (duran solo lo que tarda en agotarse el yacimiento) y generan, a su vez, problemas sociales (por ejemplo, los despidos masivos una vez que cesa la operación del emprendimiento) y ambientales (se quita definitivamente una porción importante del territorio, la mayoría de las veces sin un esfuerzo mayor por remediar el daño causado).

Sin embargo, no hay que desconocer que estos elementos son sumamente positivos y permiten, por ejemplo, la diversificación de la oferta laboral, potenciando el empleo privado frente a la o las únicas alternativas públicas existentes, una mejora generalizada en las condiciones salariales de los empleados en otros emprendimientos que eventualmente pudieran ser reclutados por la minera, un mejoramiento general en los precios de la tierra, un incremento del gasto y del consumo en pequeños comercios de los alrededores, la aparición de micro y pequeñas empresas en actividades de servicio conexas al emprendimiento principal y un ingreso extra para el estado que, de usarse convenientemente, puede servir para el desarrollo tecnológico y de recursos humanos de que hablábamos antes.

Cabe comparar en este momento, el posible desarrollo de minería metálica en gran escala con el desarrollo de la forestación y la instalación de plantas de celulosa. En este caso el recurso es renovable, los árboles vuelven a crecer, el desarrollo de dicha actividad ha potenciado el crecimiento tecnológico del país, agregando investigación y desarrollo biotecnológico, agrario y químico, ha colaborado con el crecimiento y desarrollo de la base de conocimiento nacional, mediante el establecimiento de carreras universitarias específicas como la maestría en procesos de pulpa y papel o el técnico en manejo de maquinaria forestal, así como mediante la implementación de convenios de investigación y desarrollo con universidades nacionales. Adicionalmente cumplió con la creación de empleo prometida y el aliento al surgimiento de otras actividades productivas en torno a la fábrica de pulpa, pero no fue la única contribución a la economía del país.

El segundo punto a considerar es el pasivo ambiental. La actividad minera ha sido protagonista de algunas de las historias más terroríficas de contaminación ambiental y pérdida de vidas humanas y calidad de vida en todos los continentes. Si bien todos hemos leído de los peligros agudos asociados con las minas en galería, desde los relatos del siglo XVIII, el gas grisú y el uso de pájaros para advertir del peligro a los mineros, hasta los más recientes accidentes como el de Chile, mucho menos se lee acerca de los peligros más difusos y deslocalizados asociados a la minería a cielo abierto.

Conviene efectuar aquí una digresión sobre las características de la minería a cielo abierto, que será el foco de nuestras consideraciones posteriores. Este tipo de minería se emplea cuando el mineral que contiene el metal se encuentra relativamente cerca de la superficie. Es económicamente más ventajoso entonces ir removiendo la roca inservible en torno al yacimiento, hacerlo explotar en pedazos y luego ir moliendo el mineral obtenido para separar el metal. El final de la explotación implica que quedará un gran hueco donde estaba el mineral y los estériles, junto a algunos cerros donde se apila el material inservible. Indudablemente eso ya significa una agresión ambiental, tanto por el ruido y temblores producidos por las explosiones y maquinarias, como por el polvo producido y la modificación geomórfica del área. Además, hay problemas ambientales relacionados con la interacción de los estériles con aire y agua, dependiendo de la conformación geológica de las rocas, con el uso y contaminación de agua para los procesos industriales involucrados y con las sustancias químicas posiblemente empleadas en el beneficiamiento.

En palabras del geólogo y Profesor de la Universidad de Costa Rica, Allan Astorga, ―la minería metálica a cielo abierto se ha identificado como una actividad con importantes implicaciones ambientales: no se puede planificar su ubicación (depende de los yacimientos) y su ejecución requiere hacer transformaciones que incluyen eliminación de cobertura vegetal, separación del suelo, cambios en los cursos de agua superficial, afectación de acuíferos subterráneos y manejo de sustancias químicas peligrosas; la tecnología con que se trabaje puede aliviar o agravar estos impactos. En prevención es poco lo que se puede hacer, dado que para acceder al yacimiento se debe eliminar el “estéril”, con las afectaciones, por lo general irreversibles. En cuanto a la mitigación, algunas tecnologías permiten atenuar los impactos (reciclado de agua, uso de energías alternativas, sistemas cerrados de uso de cianuro, reutilización y manejo de residuos sólidos). Las medidas compensatorias son las que más se aplican, principalmente la reforestación y la restauración de suelos‖.

Los ejemplos de contaminación son moneda corriente por ejemplo en África, particularmente en Zambia y Tanzania, dado los altos niveles generales de corrupción. Este último país posee unos 39.000 millones de dólares en oro, excluyendo los gastos de extracción. Cada gramo de oro producido genera unas 3 toneladas de material de desecho, con el añadido que el oro, como la plata y el cobre, se encuentran asociados a rocas con alto contenido de azufre. Cuando las rocas son trituradas y el azufre expuesto al aire y agua es oxidado y se transforma en ácido sulfúrico que a su vez disuelve otros metales tóxicos tales como mercurio, plomo y cadmio. Si estos vertidos no son controlados convenientemente por todo el tiempo que dure su exposición a los elementos, pueden ocurrir accidentes. Y eso pasó justamente en 2009 en Tanzania, cuando una presa de relave de la mina North Mara de la Barrick Gold Corporation tuvo una pérdida por tres meses, que a través del río Tigithe desembocó en el río Mara y finalmente en el lago Victoria produciendo niveles de metales pesados en agua de unas 200 veces la concentración normal siete años antes.

Además de los procesos físicos de extracción de los minerales, pueden usarse en algunos casos métodos químicos peligrosos, siendo el más famoso de todos, el de extracción de oro con cianuro, un proceso empleado por primera vez en la mina a cielo abierto de Zortman-Landusky en Montana, USA. Uno de los problemas asociados es que el cianuro también extrae mercurio que puede terminar en las aguas. En Montana mismo, el agua en ese sitio deberá seguir siendo tratada por muchos años para reducir el efecto de los vertidos tóxicos originados en varios vertidos de la mina antedicha y en consecuencia han prohibido el uso de cianuro en cualquier nueva mina a cielo abierto. En el año 2000, una presa de la mina de oro Bala Mare en Rumania sufrió un desborde y unos 100.000 m3 de cianuro se derramaron a lo largo del río Tisza, un tributario del Danubio, afectando a Hungría y a Yugoslavia. Miles de peces flotaban muertos en las cercanías de Belgrado. Debido a este incidente, entre otros, la Unión Europea dictó una resolución por la que se prohíbe el uso de cianuro en nuevas mineras a partir del fin de 2011.

En América las cosas no han ido demasiado mejor. En el Expediente 15.948 de la Cámara de Diputados de Costa Rica, por la cual en definitiva se aprobó este año la prohibición de la minería a cielo abierto, se relatan algunos casos. Por ejemplo, en 1995, ocurrió un desastre ecológico en la mina Omai, en Guyana, donde cuatro y medio millones de metros cúbicos de aguas residuales altamente contaminadas con cianuro se derramaron de un embalse y fueron a dar al río Essequibo. Como consecuencia de dicho derrame, un tramo de 80 kilómetros del río fue declarado como una zona de desastre ambiental y alrededor de la mitad de los residentes locales, especialmente niños (en su mayoría indígenas), sufrieron algún tipo de impacto en su salud. Se presentó una extensiva contaminación de fuentes de agua, que afectó de manera severa la vida acuática. En Perú sucedió el caso de la mina Yanacocha, ubicada en Cajamarca (norte) y considerada como la mina de oro más grande de América Latina, donde se ha cuestionado la deforestación provocada. Asimismo, se han presentado accidentes al transportar componentes tóxicos utilizados en la actividad minera, como un derrame de mercurio que se produjo en una pequeña comunidad en el camino entre Lima y Cajamarca y que hubiera tenido mayores consecuencias de haberse producido en un centro urbano más poblado. En Chile, un país minero con más de una decena larga de mineroductos, se han producido varios accidentes de diversa magnitud. Por ejemplo, en Agosto de 2009 se vertieron 11.000 litros de concentrado de cobre provenientes de la minera Las Pelambres al río Choapa, en la comuna de Salamanca, Región Coquimbo y en 2008 otro vertido de concentrado de cobre proveniente de la mina Minera Escondida ocurrió en Caleta Coloso, al sur de Antofagasta. En Argentina han ido en aumento las denuncias presentadas por destrucción ambiental contra un importante proyecto en la región de Catamarca, las cuales incluyen la contaminación de la cuenca del río Amanao con filtraciones de desechos químicos, y daños ocasionados a cultivos. Igualmente, el posible desarrollo de otros proyectos de minería de oro en las cercanías de la ciudad de Esquel, Departamento de Chubut, ha generado importantes movilizaciones ante la preocupación de la ciudadanía por los impactos en el ambiente y en el turismo en una región dependiente de esta actividad (deportes de invierno, práctica lacustre, etc.). Chubut tiene ya desde 2003 la Ley Nº 5001, prohibiendo la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera la minería a cielo abierto y otras regiones de Argentina también lo han hecho.

No obstante todo lo anterior, voces fundamentadas en la academia y la industria han indicado claramente la inconveniencia de una prohibición total y tajante. Entre otros factores se ha anotado que la prohibición impide el desarrollo de una riqueza potencial que permite acciones concretas por el Estado, y que impide la creación de empleo estable en zonas generalmente deprimidas, concediendo además una ventaja sin demasiado fundamento a emprendimientos ya establecidos en detrimento de otros nuevos, estableciendo monopolios de hecho en algunos casos.

En general existe consenso en no permitir la minería de gran escala en varias circunstancias específicas, que pueden resumirse de la siguiente forma:

a. cuando la región afectada directa o indirectamente por la explotación del yacimiento tiene un alto valor productivo, patrimonial o de biodiversidad
b. cuando los procedimientos producen a corto, mediano o largo plazo un efecto ambiental irremediable
c. cuando se emplean metodologías químicas o físicas de extracción que puedan sufrir accidentes cuyas consecuencias puedan ser catastróficas para los seres humanos o el ecosistema en general
d. cuando los emprendimientos dejan un rendimiento para la sociedad muy inferior al obtenible con otras metodologías de gerenciamiento
e. cuando los emprendimientos no generan desarrollo tecnológico y humano asociado a la explotación del recurso natural o el número y calidad de empleos creados es inferior significativamente a lo prometido.

Consecuentemente con lo expresado en esta exposición de motivos, presentamos para su estudio un proyecto de ley tendiente a reforzar el control y la participación del Estado en los emprendimientos mineros metalíferos, prohibir la minería de gran escala a cielo abierto excepto en condiciones determinadas al efecto, y prohibir el empleo de cianuro en minería, de acuerdo a la legislación comparada más reciente.

El proyecto consta de diez artículos.

En los primeros se declara de valor estratégico los yacimientos de minerales metálicos y de esa forma se los incluye en la previsión del artículo 7 del decreto – ley 15.242 del 8 de enero de 1982.

Luego se prohíbe el uso de cianuro en la lixiviación de aquí en más. De esta forma no se afecta los derechos de quienes lo están usando, pero no se autorizarán en el futuro.

En los artículo 4 y 5 se prohíbe la extracción de minerales metálicos en su modalidad de a cielo abierto y se autoriza al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto dicha prohibición cuando concuerden las hipótesis que se establecen, a saber: distancia de poblaciones, calidad de la tierra, medidas de mitigación a vecinos, participación del Estado, plan de cierre, garantías y no utilización de cianuro.

Por el artículo 6º se establece el destino de lo que el Estado recaude con un fuerte énfasis en el cuidado del ambiente y la generación de Pequeñas y Medianas Empresas.

En los artículos 7 a 10 se establecen las directivas para la reglamentación de la Ley por el Poder Ejecutivo.

Proyecto de Ley

Art. 1.- Decláranse de interés estratégico todos los yacimientos de sustancias minerales metálicas existentes en el subsuelo de la República, incluyendo la plataforma marina.

Art. 2.- Agrégase al artículo 7º del Decreto Ley Nº 15.242 de 8 de enero de 1982, el siguiente literal:

―c) Yacimientos de minerales que sean declarados de interés estratégico por el Estado”

Art. 3.- Prohíbese en todo el territorio de la República el empleo de cianuro para la lixiviación en minería, salvo para los casos ya autorizados.

Art. 4.- Prohíbese en todo el territorio de la República la extracción de minerales metálicos en su modalidad a cielo abierto. A partir de la fecha de su aprobación, no se otorgarán permisos ni concesiones para las actividades de cateo, prospección, exploración y explotación de minería a cielo abierto de metales pesados, en todo el territorio nacional, excepto en los casos establecidos específicamente en la presente ley.

Art. 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder excepciones a lo prohibido en el artículo 4º de esta Ley si se cumplen las siguientes condiciones.

5.1 El yacimiento se encuentre en zonas tales que el borde más próximo de la mina esté alejando al menos 3 kilómetros de cualquier población de más de 1.500 habitantes.
5.2 El yacimiento se encuentre completamente comprendido en zonas con índice CONEAT 80 o inferior (o el equivalente en cualquier nuevo índice desarrollado con la misma base conceptual).
5.3 Se compre o arriende los campos necesarios para establecer una faja de amortiguamiento de al menos tres kilómetros de la zona donde se realizarán las explosiones.
5.4 Se establezca un sistema de compensación para los productores fuera de la faja de amortiguamiento que puedan demostrar que su producción ha sido afectada por el ruido, el polvo, o la interferencia del emprendimiento minero con las aguas superficiales o las napas freáticas.
5.5 La participación del Estado en el beneficio neto del concesionario de la explotación (es decir, una vez descontados costos de producción, amortización de capital e impuestos) sea no menor del 18% o el 10% sobre el bruto.
5.6 El concesionario de la explotación presente un plan de cierre de la(s) mina(s) que incluya una remodelación paisajística congruente con la existente previa a la explotación y un proyecto de aplicación productiva del predio que sea equivalente o mejor a la existente previa a la explotación.
5.7 El concesionario de la explotación presente garantías suficientes, en forma de caución, aval o seguro contratado, por un valor equivalente al necesario para que el Estado pueda con ello cumplir con el punto 5.6 en caso de abandono del proyecto.
5.8 El concesionario de la explotación presente Estudio de Impacto Ambiental previo que demuestre sin dudas que las emisiones del emprendimiento al ambiente (a suelo, aguas superficiales y subterráneas, y aire) no viola ninguno de los parámetros prefijados por la autoridad competente.
5.9 El concesionario de la explotación deposite caución, aval o seguro que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta trescientos sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso, si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios. Al finalizar la actividad de exploración, la Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de Minería y Geología, si ésta hubiera sido dañada por la actividad y si se ha cumplido con el punto 5.6
5.10 No use lixiviación con cianuro, ni emplee sustancias químicas peligrosas para la salud o el ambiente.
5.11 No afecte directa o indirectamente áreas protegidas o reservas declaradas tales por la autoridad competente.

Art. 6.- Los beneficios que el Estado obtenga de cada uno de estos emprendimientos autorizados por la excepción del artículo 5 deberán distribuirse de la siguiente forma:

(a) Un 50% se invertirá en entidades educativas técnicas de nivel secundario y terciario, independientes administrativamente de otras ya existentes, en la región afectada por el emprendimiento, fomentando el desarrollo de profesiones conexas a la minería, la metalurgia y la investigación en las nuevas tecnologías que empleen los metales a ser extraídos.
(b) Un 20% se invertirá en planes que provean capital de riesgo para el fomento de PYMES en temas conexos con el emprendimiento. Este porcentaje será invertido en un fideicomiso puesto bajo la administración de la ANII.
(c) Un 20% se destinará al fortalecimiento de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y a la financiación de acciones y proyectos relativos al cuidado y protección del medio ambiente.
(d) El restante 10% a Rentas Generales.

Art. 7.- Los permisos o concesiones de buena fe adquiridos con anterioridad a la fecha de aprobación de esta Ley mantendrán su vigencia hasta su extinción por cualquiera de las modalidades previstas en el Código de Minería y sus normas modificativas. Ningún permiso o concesión de cateo, prospección, exploración y explotación de minería a cielo abierto de metales pesados será renovado. Los titulares de estos derechos deberán ajustar la explotación a las disposiciones establecidas en el Reglamento a que refiere el artículo 10 de esta Ley.

Art. 8.- Los trámites administrativos relacionados con permisos o concesiones de prospección, exploración y explotación de minería a cielo abierto de metales pesados que se encuentren pendientes de resolución y que no se ajusten a las condiciones del artículo 6 serán rechazados, disponiéndose su archivo en forma inmediata, previa notificación.

Art. 9.- EL Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días posteriores a la aprobación de la presente Ley, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Minería, dictará un Reglamento al cual deberán ajustarse los titulares de los permisos o concesiones mineros referidos en el artículo 7º y los que se aprueben por excepción de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º.

En los casos de emprendimientos aprobados por vía de excepción, el Reglamento deberá contener:

a) La reglamentación del artículo 7º, punto c), de la ley Nº 15.242, en redacción dada por el artículo 2º de la presente ley.
b) Los procedimientos a seguir para ajustar las condiciones en que se desempeñarán los nuevos emprendimientos aprobados en el marco de la excepción dispuesta.

En los casos de emprendimientos comprendidos por el artículo 7º, el Reglamento deberá contener:

a) Un programa para el manejo de los residuos de la minería a cielo abierto de metales pesados;
b) Un cronograma para la sustitución de tecnologías en base a cianuro o mercurio por nuevas tecnologías que no pongan en riesgo el medio ambiente.
c) Las condiciones de los avales, cauciones o seguros que los titulares de los permisos o concesiones mineros deberán constituir, a efectos de cubrir eventuales indemnizaciones por daños causados como consecuencia de accidentes o fallas ocurridas como consecuencia de las actividades mineras desarrolladas.

Los titulares de los permisos o concesiones mineros deberán ajustarse a las normas que dicte el Reglamento dentro de los plazos que este indique.

Los incumplimientos al Reglamento serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto Ley Nº 15.242 de 8 de enero de 1982, modificativas y concordantes.

PEDRO BORDABERRY
Senador

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