¿’Fracking’ en Uruguay? (III)

LA TRANSPARENCIA EN JUEGO

Invocando una cláusula de confidencialidad, el gobierno se niega a presentar los contratos firmados entre ANCAP y la empresa estadounidense Schuepbach para la posible extracción de gas de esquisto en el territorio nacional. La solicitud de acceso se tramita ahora en la justicia y del desenlace de este y otros casos similares depende la validez de una ley cuyo propósito fue democratizar la información y transparentar la función pública.

por Víctor L. Bacchetta, en semanario Voces (28/6/12)

El 24 de enero de este año, solicitamos al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), con base en la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, el contrato de prospección de gas en rocas de esquisto firmado por ANCAP y la empresa estadounidense Schuepbach Energy en octubre de 2009. La solicitud se inscribía en una investigación sobre las intenciones de extraer ese tipo de gas en un área de 10.000 km2 (un millón de ha) del subsuelo de los departamentos de Durazno, Tacuarembó, Paysandú y Salto.

Área de los contratos de Ancap (Schuepbach e YPF).

Entrevistamos a autoridades de ANCAP por el mismo tema y, poco después, el 13 de febrero, el ente firmó con Schuepbach un contrato de exploración y explotación sobre un área 400 mil ha mayor que la anterior. Presentamos entonces una solicitud de acceso al nuevo contrato que, según lo anunciado, se extendería ahora por 30 años y establecería que, de hacerse un hallazgo importante, ANCAP conformaría una empresa mixta con la firma estadounidense con vistas a la extracción del recurso energético.

Alegato de confidencialidad

El 14 de febrero, el ministro interino del MIEM, Edgardo Ortuño, negó el acceso al contrato solicitado en la primera instancia «por tratarse de información confidencial». Ortuño se apoyó en un informe de la asesoría jurídica del ministerio que recomendó esa decisión porque el documento está amparado por «una cláusula contractual de confidencialidad».

Cuando hicimos una solicitud semejante por el contrato firmado entre el gobierno y Montes del Plata, donde la negativa tuvo el mismo fundamento, dijimos que la ley 18.381 contiene una trampa. La ley se propone “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público (…) y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”, pero tiene un mecanismo que anula la transparencia.

En efecto, el amparo por una cláusula de confidencialidad establecido en el inciso C) del apartado I) del artículo 10 de la ley deja en manos de los firmantes del contrato la inclusión de esa cláusula y, por los otros incisos, no se trata de defender un patrimonio o los datos de una persona ni el secreto comercial. Se trata simplemente de un secreto que las partes lo declaran por si y ante sí. De esta manera se habilita una posible arbitrariedad.

Manifestación contrra el 'fracking', EE.UU.

La arbitrariedad se configura cuando se trata de un contrato firmado por el gobierno, porque es información pública en posesión de organismos estatales que no es propiedad de los mismos. Es una información de alto interés, máxime si es un compromiso firmado por el gobierno uruguayo con una empresa extranjera, que los ciudadanos tienen derecho a conocer. El gobierno administra pero no es el dueño de lo que administra.

La segunda solicitud, relativa al contrato de exploración y explotación, el MIEM simplemente la dejó sin responder. Este hecho agrava la situación del ministerio porque, pasados los veinte días hábiles fijados por la ley, si no hay respuesta, se configura el llamado «silencio positivo» que habilita al interesado a «acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela» (artículo 18).

No obstante, el Poder Ejecutivo mantuvo la negativa a entregar los contratos y esto determinó la decisión de apelar a la justicia según lo prevé la misma ley.

Dilatorias y sucedáneos

La acción judicial fue iniciada el 7 de mayo último, el juez Pablo Eguren convocó la primera audiencia cuatro días después. Tras un cuarto intermedio, la segunda audiencia se realizó el 14 de junio. En las audiencias, los abogados del MIEM reiteraron la negativa a presentar los contratos con el argumento de que poseen una cláusula según la cual el estado no puede revelar «cualquier dato o información sea cual fuere su especie o su naturaleza».

Plataforma de 'fracking' en Pennsylvania, EE.UU.

En la primera audiencia explicamos que no buscamos datos relativos al patrimonio personal o el secreto comercial, sino sobre los recursos energéticos que se procuran y la tecnología para extraerlos. Mientras fuera un contrato de prospección se podía argumentar que el mismo tenía solo fines de estudio geológico, pero al firmarse un contrato de exploración y explotación es lógico presumir que existe un interés por extraer el recurso.

La cláusula que supuestamente obligaría al estado a no mostrar el contrato no tiene ningún respaldo legal. Según el Decreto 232/010 reglamentario de la ley, «para que la información pueda ser clasificada como confidencial se requerirá resolución fundada de la autoridad administrativa competente.» En este caso, la autoridad no fundamentó porqué la información o cuál de la misma (si todo o parte) es confidencial y cuáles son las razones.

Como sucedáneo del contrato, los abogados del MIEM presentaron una declaración firmada por un ingeniero de ANCAP que, según dijeron, sería más explícita que el propio contrato y propusieron que fuera citado al juzgado para declarar. Es obvio que un técnico, por más experto que sea, no es la autoridad responsable de las decisiones y cualquier declaración, incluso de directores del ente, no es equivalente a lo firmado en el contrato.

El juez Eguren decidió conceder un nuevo cuarto intermedio hasta el 24 de julio, citando al ingeniero Gerardo Marcelli, como fue propuesto por el MIEM, y agregando que «deberá acompañar testimonio del contrato de exploración y explotación suscripto por Schuepbach Energy Uruguay S.A. y ANCAP, donde solamente se explicitará las cláusulas que tengan relación con la exploración y explotación del respectivo recurso energético»(sic).

Mientras tanto, el sitio Web de ANCAP sufrió cambios y el presidente Raúl F. Sendic ha hecho declaraciones sobre los planes del ente que revelan sus intenciones.

No, pero sí, puede ser

El 26 de enero pasado, luego de reunirse con el gobernador de Entre Ríos, Sendic afirmó: «Estamos trabajando en un nuevo paradigma de los hidrocarburos desde el punto de vista geológico y en una nueva fuente de recursos que puede cambiar el panorama regional”. A continuación, destacó los avances de Argentina, Canadá y Estados Unidos en este sentido. ¿Cuál es la novedad energética en esos países?: el gas de esquisto.

En marzo, el sitio Web de ANCAP fue actualizado con informaciones más prudentes sobre las reservas de lutitas gasíferas en la Cuenca Norte. Sostiene que la Formación Cordobés, constituida por lutitas marinas del Devónico, tendría una potencia (espesor) de 100 metros aproximadamente. En algunos de los diagramas presentados, la secuencia de la Formación Cordobés aparece situada por debajo del basalto, a unos 2.200 metros de profundidad. En otros, aparece aflorante o cerca de la superficie, sin basalto encima.

Un espesor de 100 metros es escaso para ser explotado y algunos técnicos consideran que es bastante improbable que los sedimentos orgánicos del Devónico hayan resistido las altas temperaturas del basalto por encima y el flujo de calor proveniente del manto por debajo. Tal vez por la misma razón ANCAP dice «De preservarse la Fm. Cordobés, dependiendo de la profundidad a la que se encuentre, podría estar generando petróleo y gas».

Martin Schuepbach y Raúl F. Sendic

Pero el presidente de ANCAP va más lejos. En una entrevista de Brecha del 25 de mayo último, cuando el periodista le comenta que Schuepbach trabaja solo con hidrocarburos no convencionales – concretamente, gas de esquisto -, Sendic responde que eso «está parado», que no ha sido autorizado «porque la tecnología no está del todo aceptada» y porque no quiere «generar resistencia en un proceso que recién iniciamos».

Y se explica: «Queremos que Uruguay se vaya familiarizando con el proceso de exploración. Si generamos resistencias vamos a encontrar dificultades en un proceso que puede tener un enorme futuro». De las declaraciones de Sendic surge con claridad que realmente no ha sido descartada la posibilidad de explotar el gas de esquisto, solo ha quedado supeditada a que exista una reserva importante y a que no haya resistencias para extraerlo.

Si ya es grave la negativa a mostrar un documento público, peor es cuando se trata de una información relacionada con posibles impactos ambientales y sociales.

Fracking en Estados Unidos

LA CARRETA DELANTE DE LOS BUEYES

En Estados Unidos, la explotación del gas de esquisto se desarrolló en contradicción con el principio de precaución. Decenas de miles de pozos se expandieron por el territorio sin los estudios científicos apropiados sobre los posibles impactos ambientales y sociales de la tecnología diseñada para extraer el gas, la fractura hidráulica o ‘fracking’.

Diagrama del 'fracking'.

Esto trajo como consecuencia cientos de incidentes de contaminación del suelo, de aguas subterráneas y superficiales con productos químicos no revelados por las empresas y por escapes de gas natural, sulfatos e hidrocarburos, como benceno y tolueno, e incluso que ocurrieran movimientos sísmicos luego asociados con la extracción del gas.

Mientras la Agencia de Protección Ambiental estadounidense no ha concluido los estudios exhaustivos sobre los impactos del ‘fracking’, prometidos para fines de este año, en varios estados los movimientos sociales de ciudadanos afectados y las empresas extractivas del gas discuten acaloradamente si debe prohibirse o no este tipo de explotación.

El gobierno de Obama anunció a comienzos de este mes medidas de control del ‘fracking’ que no contentaron a nadie. El decreto comprende las tierras federales, que son una parte menor del territorio afectado y, en un tema clave, los químicos introducidos en el subsuelo, las empresas deberían revelarlos una vez finalizada la operación, no antes.

Según algunos analistas, las mayores corporaciones de gas y petróleo del mundo, como Chevron, ExxonMobil y British Petroleum, en el debate sobre los impactos del ‘fracking’ en Estados Unidos están siguiendo una estrategia publicitaria similar a la de otras campañas de convencimiento de la población experimentadas en el pasado cercano.

Siguiendo el modelo de la industria del tabaco, el primer nivel de la ofensiva es afirmar que no hay problemas, que está todo bajo control. Y cuando esto no es posible, porque la crítica se hace oír, se pasa al segundo nivel, usado en las discusiones sobre el cambio climático, y se plantea que los científicos no están de acuerdo, que hay diferentes opiniones.

El objetivo es confundir y paralizar al ciudadano. Se presenta la cuestión como muy difícil de comprobar y que debe dejarse a los expertos. Ganan tiempo y el negocio sigue. ¿Cuántos años ganaron las trasnacionales con las campañas a favor del tabaco? Y ¿cuántos años ganaron diciendo que el cambio climático no era provocado por el ser humano?

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