Ley minera al Senado (I)

COMISION DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS

Carpetas N° 443/2010 – Distribuido Nº 592 – 17 de febrero de 2011

CÓDIGO DE MINERÍA

(DECRETO -LEY Nº 15.242, DE 8 DE ENERO DE 1982)
SE MODIFICAN VARIOS ARTÍCULOS
AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
VISITA

Versión taquigráfrica de la sesión del día 16 de febrero de 2011
-Sin corregir por los oradores-

ASISTENCIA

Presiden: Señores Senadores Daniel Martínez, Presidente de la Comisión y Luis Alberto Heber, Vicepresidente de la Comisión

Miembros: Señora Senadora Susana Dalmás y señores Senadores Sergio Abreu, Juan Pedro Bordaberry, Alberto Couriel y Eleuterio Fernández Huidobro

Asisten: Señor Senador Luis Alberto Lacalle y señor Secretario de la Cámara de Senadores Hugo Rodríguez Filippini

Invitados Especiales: Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, Ing. Quím. Roberto Kreimerman; señor Subsecretario, Prof. Edgardo Ortuño; señor Director General de Secretaría, Gustavo Fernández Di Maggio; señor Director Nacional de Energía, Dr. Ramón Méndez; señor Director de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección, Dr. Walter Cabral; señor Director Nacional de Minería y Geología, Prof. Pier Rossi; Asesor señor Luis Ferrari y Asesoras, Quím. Raquel Piaggio y Dra. Ana Goñi

Secretario: Vladimir De Bellis

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 14 y 35 minutos)

-Quiero recordar que la convocatoria a la sesión de hoy inicialmente fue para analizar las modificaciones introducidas al Código de Minería y debatirlo lo antes posible con el propio Ministro. Como ya es sabido, la Cámara de Representantes culminó el estudio de este asunto a fines de diciembre, por lo que a nosotros no nos dio tiempo de discutirlo el año pasado. Además, ahora se han agregado otros temas a considerar.

Entonces, por una cuestión metodológica, propongo abordar en primer término estas modificaciones hechas al Código de Minería -supongo que todos los señores Senadores tendrán el texto aprobado en la Cámara de Representantes- y escuchar el informe correspondiente y, más adelante, analizar la otra vastedad de temas incluidos en el orden del día. Creo que de esta manera podremos avanzar en algunos aspectos, más allá de que algunos miembros de esta Comisión ya hemos ido conversando al respecto. En cuanto a los otros puntos, naturalmente abordaremos los que se puedan, es decir, los que el tiempo nos permita, y los que queden pendientes los trataremos en otra reunión.

(Ingresan a Sala el señor Ministro de Industria, Energía y Minería y asesores)

-La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios da la bienvenida al Ministro de Industria, Energía y Minería y a su equipo de colaboradores.

Tenemos un profuso temario para abordar pero, de todas formas, previamente acordamos considerar en primer término lo relativo al Código de Minería que era lo que, en definitiva, había motivado inicialmente esta reunión. Esto no quita que después podamos abordar otros temas como, por ejemplo, el relacionado con el viaje a España que realizara el señor Senador Lacalle Herrera y que hoy motiva su presencia aquí. Si, de pronto no fuera posible terminar el tratamiento de alguno de estos puntos en el día de hoy, podríamos hacerlo en otra reunión.

Si estamos de acuerdo en seguir ese orden, es decir, primero avanzar en la presentación del Código de Minería, luego abocarnos al tema planteado por el señor Senador Lacalle Herrera acerca de su viaje a España y luego ver si nos da el tiempo para analizar o no algún otro asunto, le cedería el uso de la palabra al señor Ministro.

(Apoyados)

SEÑOR MINISTRO.- Señor Presidente de la Comisión y señores Senadores: en primer lugar, quiero agradecer la invitación para esta comparecencia que, en primera instancia -en diciembre- habíamos acordado realizarla apenas tuviéramos ocasión luego del receso legislativo. Así que es con mucho placer que hoy estamos aquí.

Cuando hablamos de las reformas del Código de Minería lo hacemos en cumplimiento de lo conversado con algunos señores Senadores -que, como es sabido, fue el fruto de un acuerdo político alcanzado en su momento- en cuanto a procesar un análisis profundo, como requiere esta materia, que contemplara a todos los involucrados para que puedan ser escuchados -también sus propuestas- pero que, a su vez, nos manejemos con un plazo similar a los del Presupuesto, de modo de poder aprobar en tiempo y forma las modificaciones introducidas en la Cámara de Representantes. Además, del Código en particular analizaremos específicamente estos artículos y sus veinte modificaciones, todas ellas importantes pero algunas, además, sustanciales. Reitero mi agradecimiento por la premura con que se ha encarado el tema y nos ponemos a disposición para contribuir en el cumplimiento de los plazos establecidos por todos los partidos políticos.

Este proyecto de ley, que hoy cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes, es producto de una iniciativa del Poder Ejecutivo que acompañó el Presupuesto. Luego se presentó una solicitud bien argumentada -que fue recibida con mucha complacencia de nuestra parte- de separarlo del cuerpo principal. Está claro que el tema de la minería está adquiriendo gran importancia en toda América Latina y, en particular, en nuestro país. Quisiera hacer una breve introducción porque si bien ya hemos conversado algo sobre este punto, creo que vale la pena refrescar los elementos principales.

Decía que este tema comienza a adquirir relevancia a nivel latinoamericano, aunque ya la tenía en el resto del mundo, dado que los metálicos están en todos los elementos de nuestra vida; por ejemplo, lo están de manera profusa sobre esta mesa. Si bien son elementos naturales de enorme utilización (perogrullo), diversos estudios realizados en Canadá demuestran que su disponibilidad ha ido disminuyendo a lo largo de los años en países tradicionalmente mineros como Australia, Nueva Zelanda y otros. A su vez, y en forma conjunta con la disminución de la demanda (¿de qué demanda?), se produce un aumento considerable de la oferta por parte de los países emergentes, acompañada de nuevas tecnologías en extracción, lo que ha permitido que minerales que hasta ahora no habían sido explotados en muchos países comiencen a serlo. De hecho, hoy Brasil se ha convertido en el segundo país minero y también Perú es una potencia en esta materia (!!!, lo es desde tiempos remotos). Por otra parte, las riquezas de Canadá, Australia y algunos países de África dependen en gran medida de la minería. Quiere decir que nos encontramos en un momento histórico mundial, donde la larga tradición minera de nuestro país -siempre basada en la pequeña y mediana empresa dirigida a la construcción o a la extracción de cal para algunas industrias- da lugar a la minería de gran porte, a la que no se agota en un solo proyecto minero sino en varios. Esto justifica el ajuste del Código en aquellos aspectos que hoy se sabe son los más adecuados para lograr un triple objetivo: el desarrollo de la industria minera, lograr mayores riquezas para el país como fruto de ese desarrollo y una integración armónica y sostenible -punto que considero fundamental- al sistema productivo del país.

Entonces, la adecuación de estos tres principios, es decir, la promoción del sistema minero, el logro de mayores riquezas en el país que explota ese sector y la armonía entre las distintas actividades, ha hecho que presentemos algunos cambios al Código Minero que se venía aplicando. Debemos decir que si bien el Código tenía una estructura bien desarrollada y garantista, no se adecuaba a la situación actual mundial en algunos aspectos. Entonces, a pesar de que era menester introducirle algunas modificaciones, preferimos mantener el cuerpo esencial porque, como dije, tiene equilibrios bien definidos.

Las tendencias mundiales, a las que hacía referencia hace instantes, hacen que los precios se hayan multiplicado por cuatro. Aclaro que los números son los que presentamos en la Cámara de Representantes cuando comenzamos a trabajar con esta iniciativa pero a la hora de actualizarlos pude constatar que habían sufrido un incremento importante. En el caso del hierro, el precio se multiplicó por cuatro en 10 años y en el del níquel -que no lo habíamos nombrado- hay pedidos de prospección por dos veces y media. Estos minerales se denominan básicos porque son claves para el desarrollo industrial de la civilización. Por su parte, como todos conocemos, el oro ha visto aumentado enormemente su precio, cuestión que está relacionada no solo con su utilización en lo que puede ser la odontología y otros usos médicos, sino también con la moneda de reserva que se produce frente a las oscilaciones cambiarias que se están dando en el mundo por efecto de la crisis. Esto tiene una gran repercusión en los países europeos y en Estados Unidos y, también, aunque de manera diferente -lo que no se debe a que estemos aislados, sino a la actual estructura económica mundial- en nuestro país.

Estas tendencias mundiales han hecho despertar el interés en nuestro país en otro tipo de minería. Hasta ahora, nuestra única explotación metálica era el oro, con una exportación de alrededor de US$ 60:000.000. El total de la producción minera, agregando el balasto, la cal y la arena, era del orden de US$ 100:000.000. Si analizamos este punto desde el punto de vista de las toneladas veremos que la cosa cambia bastante porque la explotación de menor valor, como los áridos, implica el 72%. Hacemos este comentario porque en los cambios promovidos -al respecto hemos recepcionado muchas propuestas- nos enfocamos especialmente en lo que es nuevo para el país teniendo en cuenta que las pequeñas y medianas empresas implican unos US$ 30:000.000 y la gran minería, cientos de millones de dólares. Creemos que a la hora de hacer una modificación o bien se debe especificar claramente a qué tipo de minería se está haciendo referencia, o bien tener en cuenta las diferentes realidades y adecuar las modificaciones a lo que significa la minería grande, pequeña y mediana. Este un tema que consideramos importante porque es la forma en que actúan casi todos los países. Las normas sobre minería suelen distinguirse según los tamaños de las empresas mineras y eso, si bien no está directamente relacionado, también tiene que ver con que la explotación sea o no de tipo metálica. (posible respuesta a Ramírez:7/2/11)

Lo concreto es que la nueva minería requiere una mayor base de conocimiento técnico-científico y los mineros -tanto las empresas como los geólogos- tienen un herramental mucho más poderoso que antes, pero también mucho más lento en su aplicación. Es lógico que cuando se tiene un herramental, se mire el campo y se pique un rato. Esto sucedió hace cien años, pero después se fueron agregando técnicas geofísicas, geoquímicas, sísmicas en algunos casos y muchas otras -cuyos nombres son más complicados, aunque no ingresaremos en ello- que implican un estudio más profundo, lento y costoso, si bien disminuyen riesgos a la empresa minera que aborda las otras fases. Se trata de empresas que arriesgan en la etapa de prospección y de exploración, sin tener a cambio una ganancia, pero si la tienen de manera importante en la fase de explotación (mal planteado el tema de las «junior»).

Por esa razón, las modificaciones han estado orientadas a la idea de que en el sector se deben facilitar las etapas iniciales con mucho cuidado y control -como veremos más adelante- porque solo se descubren nuevos minerales o materiales si los terrenos son explorados, así como también el mundo en general y la propuesta en particular tiende a cargar más fuertemente la etapa de explotación, a modificar el canon de una manera que es más clara en cuanto a su administración.

La inversión y riesgo en cada etapa es creciente: en la prospección son miles de dólares y en la exploración son del orden de algunas decenas de millones de dólares. El desarrollo de la mina, que es de dos o tres años -no me refiero a ninguna en particular; puede ser de níquel, de hierro u oro- implica muchos dólares. La explotación es la etapa en la que el minero recupera y gana sustancialmente -según el caso- porque cuando llegó a esa operación ha descartado muchas otras exploraciones que ha hecho anteriormente.

Como decía, las propuestas tienen que ver claramente con facilitar las primeras etapas a la vez que reforzarlas, de modo que cuando se esté explotando, lo que quede en Uruguay y pueda redundar en sus distintos sectores, sea mayor que antes y, asimismo, permita evitar que parte de ese mineral nuevo salga al exterior, a los efectos de desarrollar industrias posteriores (aspecto positivo). Nos referimos a que se forme la cadena de valor hacia adelante -industria siderúrgica, en el caso del hierro; aleaciones, en el caso del níquel; y transformación, en el caso del oro- y, en cuanto a los insumos, al desarrollo de proveedores.

Con ese objetivo se han hecho las propuestas que ha estudiado la Cámara de Representantes y, lógicamente, en el devenir de entrevistas -extensas por cierto- aprobó una cierta cantidad de artículos que en un momento comentaré. Si bien le introdujo algunas modificaciones -que, es obvio, no fueron planteadas por el Poder Ejecutivo- en lo sustancial recogen las ideas que mencioné del desarrollo de un nuevo tipo de riqueza para el país, de modo que buena parte de ella redunde en un mejor aprovechamiento de sus habitantes, en materia de empleos, mano de obra ocupada y la incorporación de tecnologías y, a la vez, se inserte armónica y sustentablemente en un Uruguay tradicionalmente agroindustrial, forestal -en buena medida ahora- y posiblemente con algunas cuotas de minería.

Si el señor Presidente lo autoriza, pasaré a comentar qué artículos del Código de Minería se propone modificar y qué comentarios u opiniones nos merece ello.

SEÑOR BORDABERRY.- Antes que nada, quiero agradecer la presencia en este ámbito de tan nutrida delegación.

Sin ánimo de hacer perder tiempo, me gustaría plantear algunos comentarios generales sobre la orientación que me merece el proyecto de ley y que se plasma en algunas disposiciones u omisiones. En lo personal, adelanto que no tengo inconveniente alguno en hacerlo ahora o a medida que se vayan considerando cada uno de los artículos.

SEÑOR ABREU.- En el mismo sentido del señor Senador, creo que podemos realizar nuestros comentarios antes o después del tratamiento de las normas o hacerlo tal como lo indicó el señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- Ante la propuesta de los señores Senadores, que mucho agradezco, preferiría avanzar en la estructura de los cambios a introducir y detenernos en el análisis de aquellos artículos en los que entiendan conveniente hacerlo. De todas formas, no tengo inconveniente en proceder tal como se ha indicado.

SEÑOR BORDABERRY.- Es claro que en el día de hoy no vamos a aprobar el articulado, sino que tomaremos nota de lo que aquí se trate. Entonces, en lugar de analizar artículo por artículo, que resultaría engorroso -máxime teniendo en cuenta que hay otros temas a considerar- quizá sería conveniente hacer nuestros comentarios para que el señor Ministro vaya evacuando nuestras inquietudes al momento de referirse a cada una de las disposiciones.

SEÑOR MINISTRO.- De nuestra parte no hay inconveniente alguno en proceder de esa forma.

SEÑOR BORDABERRY.- En lo personal, quiero realizar algunos aportes.

En términos generales, advertimos con cierta preocupación la extensión de los plazos. Si bien algunos dicen que esta tarea insumiría más tiempo por el avance de la tecnología, quiero decir que en este tema hay dos bibliotecas. En una de ellas están quienes sostienen que por el avance de la tecnología existe un acceso mucho más rápido a los resultados que tiempo atrás. No obstante ello, lo que más nos preocupa es la especulación; incluso, todos somos conscientes que sobre ella existe un gran drama.

Si el Poder Ejecutivo hiciera uso de la opción propuesta y se procediera a extender hasta 12 años los permisos, obviamente que el sistema tendería a la especulación y a toda una industria que se dio en el Uruguay sobre pedido de permisos, extensión de los plazos y formación de sociedades anónimas del mismo titular. En ese sentido, me permito recomendar un artículo que días atrás se publicó en el diario El País por parte del autor del Código de Minería, el Doctor Juan Andrés Ramírez. Allí se señala -creo que con acierto- que en Argentina se está avanzando por el camino exactamente contrario, incluso, sustituyendo las tres etapas previstas en nuestro Código, por dos. De concretarse esto, no solo nos estaríamos quedando con las tres etapas, sino también extendiendo los plazos. Esto parece no ser conveniente para el desarrollo de la actividad, del país ni del superficiario que, por este tipo de situaciones, podría llegar a tener 12 años a una persona ocupando un predio que después, quizá, no resulte explotado.

El otro tema que nos preocupa es la protección de los superficiarios, en especial de los pequeños productores. No me refiero al gran productor, que tiene su abogado, sino al pequeño productor de Valentines, Cerro Chato, Molles o donde sea, que tiene un predio de 100, 200 o 300 hectáreas y que, de buena fe, franquea la entrada, la notificación, etcétera, y no se defiende pues no tiene acceso -como sí tienen las grandes empresas- a estudios jurídicos y que, muchas veces, se ve sorprendido en su buena fe. En ese sentido, vamos a seguir reiterando la necesidad de que se cuente con un defensor de oficio para que, efectivamente, defienda a esos pequeños productores y les haga conocer sus derechos.

También vamos a insistir con la indemnización, no solamente al superficiario, sino a los vecinos. Digo esto porque, de repente, un padrón tiene un yacimiento en una esquina y el vecino se va a ver afectado. Por ejemplo, en el proyecto pensado para Valentines y Cerro Chato se dice que va a haber dinamita dos o tres veces por día; yo quiero ver, entonces, cuál es la vaca que se alza si a 500 metros dos o tres veces por día se dinamita. Pienso también en el vecino que tiene su casa al lado de donde se va a llevar a cabo dicha actividad, el cual debería tener una indemnización. Es decir, hay que pensar en indemnizaciones para quienes se vean perjudicados, más aun si el Estado es el que hace la concesión.

A su vez, se establece como novedad la servidumbre del tendido de ductos, y no está claro si eso es solamente para la actividad minera, o también para el titular del derecho minero sobre ese predio, u otros. En este caso, me planteo una preocupación, porque el tendido de ductos no es una actividad minera y la incluimos en el Código de Minería a pesar de que hay una normativa que regula las servidumbres en el Código Civil. Allí se genera un problema, pues cabe preguntarse qué es lo que prima: la servidumbre de tendido de ductos o alguna otra actividad que también sea estratégica para el país. Recuerdo de mis épocas en el Ministerio de Turismo la constante tensión que existía entre la producción minera y emprendimientos turísticos en la zona de Maldonado y Rocha; en esos casos, no era lógico que hubiera canteras o yacimientos al lado de hoteles cinco estrellas, pero había un vacío legal que no se llenaba. Entonces, cuando estamos pensando en servidumbre de tendido de ductos, debemos recordar que podemos llegar a tener inconvenientes con ese tema.

Por otra parte, quiero decir que me parece que esta es la oportunidad para terminar, de una vez por todas, con la corruptela en la utilización de sociedades anónimas, como todos sabemos ocurre en el procedimiento minero. En este sentido, estoy pensando en una referencia clara y concreta a los artículos 188 y 189 de la Ley Nº 16.060, de sociedades comerciales, y la no utilización de formas jurídicas para fines para los cuales no fueron creadas, o como se llama en la doctrina, la “Teoría del disregard of the legal entity”, o corrimiento del velo de la sociedad anónima. Hoy hablamos mucho de sociedades anónimas, de acciones al portador, de lo que no puede suceder y quién está detrás y, sin embargo, aquí estamos tolerando la utilización de sociedades anónimas para fines para los cuales no han sido creadas. Entonces, me parece que deberíamos abordar ese tema a fondo, a fin de tener las cosas claras.

SEÑOR ABREU.- Agradezco al señor Ministro y demás autoridades por la visita y la posibilidad que se nos brinda de intercambiar ideas sobre este y otros temas.

En la misma línea de inquietud del Senador Bordaberry, clasificaría los temas en dos puntos: los de fondo o estructurales, y los procedimientos que están incorporados al proyecto del Código de Minería.

En cuanto a los aspectos estructurales, debo decir que comparto la preocupación planteada, sobre todo teniendo en cuenta las modificaciones que se hacen al Código -en particular, en los artículos 86 y algún otro- en cuanto a los tiempos y plazos previstos para los períodos de prospección, de exploración y de explotación. Creo que es muy importante establecer -aclaro que hemos consultado sobre estos temas- que el Código de Minería recoge un concepto regalista, de carácter latino-hispánico particularmente. Además, se maneja sobre la base de que los yacimientos minerales son propiedad del Estado y no del sector privado, aunque el Estado a veces no cuenta con los recursos ni con la capacidad necesaria como para poder explotar determinados recursos, como es el caso de los metales. Entonces, obviamente recurre al concepto de la concesión, que es parte de una política de Estado que va administrando el stock -digámoslo así- en función de un proyecto estratégico de base, y no exclusivamente a partir de una visión puntual de una empresa que, aunque pueda ser muy legítima, a veces no tiene en cuenta hasta la propia administración de los recursos naturales que el país deposita en sus manos Y no se trata del Estado como propietario, sino como un administrador en estos regímenes de concesión, que alimenta e incentiva determinadas actividades mediante las disposiciones del Código de Minería.

Entonces, en este tema de fondo, nuestra preocupación tiene que ver, precisamente, con los aspectos especulativos. Según el artículo 87 del actual Código de Minería -esto ya lo veremos más adelante, cuando analicemos lo concerniente a la prospección, exploración y explotación- el permiso de prospección puede ser solicitado por un particular hasta por veinticuatro meses, y puede obtener una prórroga de doce meses por una sola vez, siempre que reduzca la superficie en un 50%, liberando el otro 50%. Además, la superficie máxima es de cien mil hectáreas por un máximo de veinticuatro meses, y luego una prórroga de doce meses más, pero del 50% de la superficie, en función de la liberación del restante 50%.

Ahora bien, el proyecto prevé un plazo de treinta y seis meses que, con prórroga, puede llegar a setenta y dos meses, es decir, hasta a seis años. O sea que en este proceso, el sector público va a entregar, por un plazo muy largo, cientos de miles de hectáreas. Además, el articulado plantea una excepción sobre la que me gustaría consultar. Esto puede transformarse en una discrecionalidad no recomendable porque, así como se estableció aquella excepción para las sociedades anónimas agropecuarias de carácter nominativo, a las que el Poder Ejecutivo, en función de determinados criterios, podía exonerar, aquí se propone, además, que el Poder Ejecutivo podría autorizar que se exceda el área máxima por razones fundadas. No se aclara cuáles pueden ser esas razones fundadas, pero obviamente se otorga al Poder Ejecutivo un grado de discrecionalidad que se enmarca dentro de este concepto básico del Código de Minería, modificando la concepción regalista para ingresar en el ámbito de la especulación. Es cierto que esto se aplicaría en función de un concepto de modernidad, pero también hay que tener en cuenta que es necesario reflexionar sobre este tema.

El artículo 94 del Código de Minería establece que el titular de un permiso de exploración tiene un máximo de veinticuatro meses, con dos prórrogas de doce meses, liberando el 50% de la superficie original en la primera, y un 50% de la remanente en la segunda. Pero la modificación prevista establece un plazo total de setenta y dos meses, sin liberar ningún área en los cuarenta y ocho meses iniciales y sólo liberando el 25% de la superficie a los cuarenta y ocho meses, así como otro 25% del área remanente a los sesenta. También juega aquí la autorización del Poder Ejecutivo, por razones fundadas y con cierta discrecionalidad, para aumentar, inclusive, estos plazos.

Entonces, si uno empieza a recorrer el camino de varios años de una protección, puede constatar que esto se ha concretado, a veces con muy buena intención, y otras en forma especulativa, porque obviamente, todos sabemos que en esta área de la minería de los metales, las grandes empresas transnacionales hacen un gran trabajo e, inclusive, llevan a cabo una estrategia muy clara en cada uno de los países para ir declarando y participando en función de un riesgo -que por cierto es muy alto, ya que el de la minería es uno de los más elevados que puedan existir en el ámbito empresarial- pero sin perjuicio de abocarnos a los procedimientos y los cánones -respecto a los cuales tenemos un proyecto distinto- me preocupa el tema de fondo: cuál es la idea que tiene el Poder Ejecutivo respecto al manejo de un proyecto de país que hoy tiene en sus recursos naturales su principal riesgo. Más allá de ese viejo concepto de soberanía estatal que el territorio nos da, en la definición kelseniana tradicional que todos recogemos, como resultado del desarrollo de grandes cadenas de producción y de sistemas que acumulan producción con servicios en el tema de la minería, si no regulamos adecuadamente, no seremos dueños de nuestro destino. Esto no significa emplear un nacionalismo de utilería, sino tener responsabilidad a la hora de determinar un manejo adecuado de nuestros recursos naturales. No estoy reclamando una planificación de parte del Estado, sino una estrategia para evitar que los intereses de grandes empresas internacionales terminen, por la vía de la especulación, congelando la posibilidad de trabajar en un proyecto de país y dejando en una dimensión casi simbólica muchas de las decisiones que se toman en este sentido. Además, hay que tener en cuenta la integración, por razones de conectividad hasta geofísica, como sucede con Brasil.

Otro tema es el relativo al canon, respecto al cual la bancada del Partido Nacional había presentado un proyecto de ley. Se trata de una idea que inicialmente fue conversada con el Intendente de Florida y que tiene que ver con la distribución del canon, para que pudiera favorecer a los departamentos en que la empresa minera esté radicada. En este proyecto, para los yacimientos de la Clase III hay una especial reglamentación sobre los recursos minerales y se habla de un 70% para la Administración Central, es decir, para Rentas Generales; un 25% para el Fondo de Desarrollo del Interior, que corresponde a proyectos de los Intendentes; y un 5% para el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Aquí hay dos criterios: el del fondo global, de distribución entre los Intendentes, y el de la ubicación de la riqueza en el territorio, que nosotros pensamos que debería ser la contrapartida natural de los esfuerzos que debe hacer un gobierno departamental en función de las inversiones que tiene que hacer, por ejemplo, en caminería, para ciertos emprendimientos mineros especiales que no abarcan al resto del territorio nacional.

Estas son las reflexiones que quería plantear, a la espera de los comentarios que el señor Ministro pueda realizar.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Antes que nada, deseo aclarar -aunque quizás alguien ya lo sabe- que he sido víctima de las prospecciones y de las exploraciones. Ahora lo soy por segunda vez, porque poseo 996 hectáreas en el departamento de Florida, que han pertenecido a mi familia desde 1896, por lo que tengo un afecto muy especial por ese pedazo de tierra. Por tanto, nuevamente he tenido que hacer ciertos trámites y lo destaco para que se sepa que tengo un doble interés: el general y el derivado de ser objeto de una denuncia de este carácter.

De tiempo atrás he pensado que algunas prácticas -no de siempre, porque considero que no hay que generalizar las cosas mal hechas- como la fijación de la fecha en que se ingresa la denuncia, deberían ser modificadas. En algún momento voy a presentar algún artículo en este sentido, para que las denuncias puedan ser protocolizadas por un escribano fuera de la oficina, a fin de que tengan fecha cierta. En algunos casos he sabido que llega un documento, se tiene preparada alguna denuncia y de esa manera se produce una especie de sustracción de la prioridad. Entonces, creo que sería mucho mejor y más claro que una de las opciones sea que esto sea protocolizado por un escribano para que la denuncia tenga fecha cierta. Esto simplemente en cuanto a una cuestión de trámite.

Por otro lado, sabemos que la minería a cielo abierto es una verdadera agresión a los predios, y eso es lo que estamos viviendo en los departamentos de Treinta y Tres, Florida y Durazno. Hace mucho tiempo -demasiado como para que desee acordarme- cuando tenía 25 años, trabajé con el Ingeniero Caorsi -es posible que haya fallecido, porque era un hombre hecho y derecho por aquellos años- que fue un apóstol del mineral de hierro en Valentines y tenía una pasión que siempre me cautivó. Personalmente, fui candidato a Diputado por el departamento de Treinta y Tres en 1966 y, por lo tanto, tengo muchos afectos allí y hablo mucho con los vecinos. Por lo tanto, sé que para el propietario y las familias que han vivido varias generaciones en el campo, la minería a cielo abierto es una agresión hasta de carácter espiritual. Uno se puede imaginar hasta la desaparición física del predio, porque estamos hablando de profundidades de 200 o 300 metros y de extensiones de centenares, cuando no de miles de hectáreas. Es decir que podría suceder lo que ocurrió en Estados Unidos con la minería de carbón a cielo abierto, donde en el Estado de Virginia Norte desaparecieron físicamente predios, ya que se convirtieron en polvo y balasto. El caso de la minería de galería es distinto, porque solamente se ve la entrada y la salida, pero insisto: la de cielo abierto hace sentir al paisano que se lo despoja de su bien, porque sus casas, árboles, pastos y praderas se convierten en nada, desaparecen. Créanme que para mucha gente esto implica una especie de desaparición física, de molienda de sus recuerdos. Esto me hace recordar aquella canción tan linda que dice: “No venga a tasarme el campo con ojos de forastero, porque no es como aparenta, sino como yo siento. Su cinto no tiene plata ni pa’ pagar mis recuerdos”, y que es verdad para mucha gente. He visto la cara de desesperación de los Goday, los Cantera, los Crossa, los Singlet, los Zeballos, todos ellos avestruces, que es como se llama –lo digo para los que son demasiado jóvenes para recordar el episodio– a los nacionalistas independientes. La Semana Santa pasada estuve en Valentines escuchándolos y, como los conozco desde hace mucho tiempo, me impactó muchísimo lo que dijeron. Es verdad que se trata de una disyuntiva donde deberá primar el interés común, pero créanme que se trata de una situación de violencia espiritual muy grande.

No sé si este proyecto de ley prevé -no lo he leído, pero no figuraba en la ley madre de 1982- la adquisición del predio de forma que el propietario tenga la opción de no tener que controlar si Aratirí, St. Louis mining o cualquiera de las que hizo el barrido con el satélite le da un 5%. ¿Cómo hace para controlar si la minera saca 5 o 10? Creo que debe existir la opción de que se realice una tasación del bien y el propietario lo pueda vender, hasta con alguna compensación por el “daño moral” -no es exactamente así, pero hay algo de eso- que se produce. Como dijo el señor Senador Bordaberry si uno posee 100 hectáreas, se las hacen polvo, desaparecen; lo mismo, si tiene 200 hectáreas y le sacan 150. Es una especie de mutilación, y probablemente esa persona va a preferir no volver nunca más, porque no quiere saber de nada con la minera.

Debemos tener cuidado con estas cosas, porque se pueden prestar a actos de desesperación, que pueden incluso llevar a que le peguen un tiro, no al Director de Aratirí, pero si a algún otro, ya que hay sentimientos y pasiones muy profundas. Por lo tanto, me parece que sería bueno que se incluya la opción de vender el predio y que, además, por encima del precio de tasación se le dé un 10% o un 15% adicional por la situación que ese propietario debe atravesar. De esta forma, la persona se desentiende de si recibe el 5% de la producción de oro, de molibdeno, de litio o de lo que aparezca. ¡Ojalá apareciera litio, que es uno de los minerales más buscados en el mundo!

Creo que tendríamos que buscar una salida, así como establecer una modalidad de control para el caso de que alguien tenga interés en quedarse y participar con la empresa. Imaginemos el caso de Agustín Goday, que ahora debe tener 300 hectáreas, y el de Armando Cantera, con 200 o 300 hectáreas. ¿Cómo controlan cuánto vende una minera gigantesca como esas? Tal vez debería haber una sindicatura para que el individuo tuviera un relativo control porque, como se suele decir, podrían pasar gato por liebre con relativa facilidad. No digo que lo hagan, pero me pongo en el lugar del más pequeño, porque es a quien debemos defender. Nunca hago la distinción entre pequeño y mediano propietario, porque propietarios somos todos y el derecho de propiedad es uno solo. Hay una especie de prurito de que quien tiene más de 1.000 hectáreas ya es menos buena persona que quien tiene menos. Insisto en que todos somos propietarios, tanto los de 5.000 hectáreas -que hay pocos, y de 10.000 hectáreas ya no hay más, por lo menos en forma individual- como los de 200 hectáreas. Aclaro que no hacemos esta defensa del derecho de propiedad con un sentido de clase, porque quien tiene 50 hectáreas no vive echado para atrás, y menos aún con un índice CONEAT 67, 60 o 45, como es el caso de los campos de aquellos cerros. Hay que tener en cuenta esa parte de nuestra Nación, porque se siente desamparada.

He hecho esta primera consideración, pero en el momento que corresponda propondremos una medida de tipo práctico.

Nada más.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Hago mía la preocupación manifestada por los señores Senadores Bordaberry y Abreu con relación al tema de los plazos y al modo de cálculo de los cánones. He leído con detenimiento los artículos escritos por el doctor Juan Andrés Ramírez, especialista en el Derecho que comprende esta materia -según me han dicho- y de ahí surgen argumentos de mucho peso, por lo que la Comisión podría invitarlo a concurrir a su seno cuando ingrese al tratamiento pormenorizado del proyecto de ley.

Pediría que por Secretaría se distribuyeran esos artículos recientemente publicados por el doctor Juan Andrés Ramírez -porque todo lo planteado aquí está contenido en esos textos- como para inaugurar las sesiones del Senado con relación al Código Minero, ya que no podemos ignorarlos.

También pediría que se me aclare el tema de la servidumbre de tendido de ductos y qué relación tiene esto con el oleoducto que va desde la boya petrolera de José Ignacio hasta Montevideo, así como con el Gasoducto Cruz del Sur en el norte y en el sur. ¿Cómo se produjo? ¿Cómo se aplica la ley en materia de servidumbres?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- En ese caso se realizó por la carretera, o sea que ya se había producido una expropiación.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- En este caso cruzaría por campos -pues de lo contrario, no tendría sentido construirlo- hasta Rocha, como si fuera una vía de ferrocarril o a una carretera. Pueden ocurrir derrames, como los que se han producido en mineroductos que existen en el mundo -por ejemplo en Argentina- ocasionando accidentes graves al medioambiente de la zona en que se producen. Hasta que no se encuentra el lugar de la rotura, el derrame de uno de esos caños puede llegar a ser enorme; las vacas salen espantadas cuando lo ven venir. Realmente me inquieta ese tema.

Estoy de acuerdo con la protocolización por Escribano público y, si fuera posible, con algún otro tipo de control de las denuncias del modo más transparente imaginable.

Por el momento, estas son las inquietudes que me merece el estudio que vengo realizando del proyecto de ley que está a consideración.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, nos ha preocupado -y sobre el particular hemos conversado con algunos miembros de la Comisión e, inclusive, con el señor Ministro- el hecho de dar garantías, sobre todo a los pequeños superficiarios, otorgándoles, por ejemplo, algún tipo de defensa o resguardo.

Salvo que algún otro señor Senador pretenda realizar algún agregado, creo que los conceptos han sido planteados y, sin más trámite, cedemos la palabra al señor Ministro, o a quien él delegue, para brindar su punto de vista al respecto.

SEÑOR MINISTRO.- En primer lugar, agradezco a los señores Senadores el espíritu constructivo que han volcado en cada uno de sus aportes, como una forma de ir mejorando el proyecto de ley y llegar a una modificación del Código de Minería.

De las manifestaciones realizadas por los señores Senadores advertimos propuestas de preocupación y mejora. Por lo tanto, las recogemos con ese espíritu y, además, porque como bien lo ha señalado algún señor Senador, atienden al tema del bien común y de un nuevo capítulo de desarrollo de una fuente de riqueza en este país, tratada de la mejor manera posible.

Por otra parte, quiero decir que tuve ocasión de leer los muy interesantes artículos publicados por el doctor Ramírez; realmente se aprende muchísimo de las personas que tienen esa experiencia y conocimiento.

En este primer intercambio de opiniones que se hace sobre la iniciativa, vamos a comentar algunos puntos que fueron planteados, para luego considerar el resto de las modificaciones que, en una mirada rápida, parecen no presentar mayores objeciones, aunque ellas pueden surgir después.

Es cierto que se ha propuesto extender los plazos. Ahora bien, de las dos bibliotecas a las que hizo mención el señor Senador, quiero decir que en lo que a minerales refiere, la mayoría de la doctrina se ha inclinado por una ampliación de los plazos. Esto ha sido así, fundamentalmente, por el tema de la tecnología y de lo que implica la investigación, es decir, la prospección o la exploración. Claro está que esa extensión de los plazos -a diferencia de lo que ocurría anteriormente- está acompañada de una fuerte exigencia en el pedido del permiso en cuanto a información y planes, y está basada en un control de avance. Seamos claros: dos años o tres no alteran mucho la situación si no se controla. Precisamente, el punto clave radica en pedir la información, controlar y caducar cuando corresponda. Si la tecnología implica mayor tiempo –porque así se alcanzan mayores seguridades para la etapa de explotación–, las garantías complementarias tienen que ver con presentar el programa y que caduque en caso de que no se cumpla.

Podemos hablar de un permiso de exploración de tres años, renovable una o dos veces; ahora bien, por citar otros ejemplos, puedo decir que en Colombia es de seis años y en Nueva Zelanda cinco años, con renovación de otros cinco. Con esto no agotamos la taxonomía de países. Al igual que en el tema del canon, en el que existen tres sistemas distintos, ad valorem, unitario o por renta, los países tienen distintas posiciones sobre el tema. Algunos tienden a cobrar menos, como los países sudamericanos, que son los que menos canon piden, y otros, que tienen mayor desarrollo, madurez y conocimiento, tienden a pedir más canon, haciendo referencia a lo que decía el señor Senador Abreu. Pero en lo que tiene que ver con los plazos ocurre lo mismo, pues hay una diversidad enorme; sin embargo, la tendencia es a dar mayor plazo y asegurar que se puedan hacer los estudios no a la ligera ni pasando por arriba de los campos y los propietarios, sino dando el tiempo necesario. De todas formas, esos estudios deben ser controlados con la información correspondiente y se deben aplicar sanciones en caso de que los plazos no se cumplan, porque justamente eso era lo que ocurría antes con muchos campos para minería que se utilizaban con un fin especulativo -tal como se mencionaba hace unos instantes- reservándolos por las dudas.

Entonces, lo moderno y efectivo -como en todo sistema de gestión- no tiene que ver con achicar y eliminar el problema, sino con asumirlo, dando los plazos adecuados, controlando y caducando o sancionando si no se cumple. En ese sentido, dos o tres años resulta prácticamente lo mismo en materia especulativa. Lo nuevo que se plantea es el tema de la prospección, el artículo 86 que refiere a la exploración, y el 93 sustituido, que corresponde al artículo 18 de la propuesta. En este último, se expresa: “Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente”. A continuación, se hace una larga cita de pedidos y, si bien no voy a dar lectura a todos los puntos, sí quiero decir que en el numeral 3) se dice que el solicitante deberá acreditar plano o croquis del área a explorar; la o las sustancias taxativamente determinadas; programa de operaciones, con cronograma de las mismas -esto se ha agregado- especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear; solicitud de servidumbre minera; designación del técnico responsable; plan de inversiones; capacidad económica o financiera, etcétera. Quiere decir que la moderna gestión implica en los países más desarrollados, a los que uno apunta a comparar -esto no quiere decir que otros países hermanos no se hayan desarrollado en estos aspectos pero, evidentemente, la antigüedad de países como Estados Unidos, Nueva Zelanda o Australia debe tenerse en cuenta- dar los plazos adecuados y no obligar a prácticas inadecuadas. Luego habría que controlar esos plazos y, si no se cumplen, caducarlos para evitar el uso indebido y la especulación. Esta biblioteca es, realmente, mayoritaria, según los resúmenes que a veces se realizan con respecto a este tema.

Se comentaba acerca de la protección de pequeños productores, existiendo un máximo de acuerdo sobre el tema. Verdaderamente no es lo mismo…

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Perdón, señor Ministro, pero quiero decir que este artículo 18 no contempla ni contiene ninguna sanción con respecto a la caducidad o al permiso; no incluye las penas que se aplicarían a la persona que no cumpla con los controles. Siguiendo el razonamiento del señor Ministro, lo mejor sería otorgar más plazo pero bien controlado, incluso, hasta llegar a la caducidad del permiso por incumplimiento del plan o cronograma. ¿No convendría establecer aquí que quien viole el cronograma del plan perderá el permiso?

SEÑOR MINISTRO.- Compartimos el enfoque del señor Senador, lo que ocurre es que se establece en un artículo que está más adelante. El tema de la caducidad se menciona en el artículo 24.

SEÑOR HEBER.- Si se está hablando del artículo 18, del cronograma y de los requisitos, quisiera consultar acerca de si la metodología a seguir será analizar artículo por artículo o si los iremos salteando, porque tengo algunas preguntas para plantear, quizás, por mi desconocimiento del tema. Con respecto al artículo 18 quisiera preguntar sobre otros aspectos además de los que se está refiriendo el señor Ministro, por ejemplo, el tema del cierre y del abandono de la actividad. Para mí es muy es muy importante analizar cómo termina todo esto y cómo se deja la situación. No quiero desviar la argumentación del señor Ministro, que iba por el lado de justificar los mayores requisitos que se están pidiendo en función del alargamiento de los plazos, pero me gustaría después hacer algunas preguntas concretas sobre este artículo. En definitiva estoy consultando acerca de la metodología a seguir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo con lo expresado por el señor Senador Heber. La metodología que propongo es continuar con la consideración general de los temas planteados y después analizar artículo por artículo. En definitiva, las referencias sobre la forma de caducidad de los permisos -y, eventualmente, a las disposiciones del Código de Minería que no fueron reformadas- van a surgir, justamente, cuando consideremos artículo por artículo.

SEÑOR MINISTRO.- Para cerrar el punto que planteaba el señor Senador Fernández Huidobro, quiero decir que el artículo 6º es el que establece las modificaciones al artículo 59 en cuanto a las circunstancias de faltas leves, graves y muy graves y sus correspondientes sanciones. Está previsto lo que el señor Senador sugería y las penas se aumentaron en función de esa filosofía. Esto lo acoto a efectos de que después podamos abordar este tema con mayor profundidad.

En segundo lugar y sólo a modo de titular, ya que luego vamos a profundizar sobre esto, quiero agregar sobre la extensión de los plazos que para los proyectos de tamaño importante se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento, que va a tener una característica fundamental: no solo va a estar integrada por delegados del Gobierno sino que participarán las fuerzas vivas y los afectados. Obviamente, estamos hablando de grandes superficies y no de simples canteras. Por tanto, hay un tema de filosofía y de practicidad y otro vinculado al acompañamiento por medio de esta Comisión.

En cuanto a la protección de los pequeños productores, decía que es algo que nos preocupa especialmente porque, como bien refería el señor Senador, su poder económico no es como el que pueden tener los medianos y grandes productores. Además, muchas veces estas personas no están empapadas sobre estos temas o se les hace difícil el seguimiento, lo que tiene cierto costo (¡sin despreciar a nadie!). Creo que este es un punto que se puede conversar (¡menos mal!); la legislación internacional a veces avala estas diferencias, pero podremos profundizar este asunto más adelante.

En cuanto a la indemnización de los vecinos, el Código determina distancias y establece que si se hiciera un daño a otro que no fuera el superficiario donde se ha concedido la explotación, estarán abiertos los canales habituales para la reclamación. En principio, se comprende la inquietud pero entendemos que esto está previsto en el Código actual y en las modificaciones que estamos analizando. De todos modos, considero que amerita una discusión un poco más profunda, aunque, insisto, lo hemos analizado y nos parece que está dentro de las previsiones.

En lo que tiene que ver con los artículos 188 y 189, relativos a la utilización de sociedades anónimas, la redacción que se había dado introdujo la idea del grupo económico como forma de tener en cuenta este tipo de problemas. Obviamente, los plazos intentan evitar este tipo de dificultades pero entendemos que la redacción las dejaría a salvo. Sin embargo, aclaro que no nos oponemos a que se hagan mayores precisiones sobre el tema, ya que tuvimos la misma intención que planteaba el señor Senador porque evidentemente este es un problema que ha estado presente en toda la historia del Uruguay. Entonces, quizás establecer plazos más técnicos como estos podría solucionar el asunto aunque pensamos que eso ya está previsto en la redacción actual.

En relación a los plazos y la liberación, consideramos que hay ocasiones excepcionales que ameritan la discrecionalidad -en el punto anterior ya dijimos cuál era la filosofía contraria a la anterior de no control y de achique y establecimos la necesidad de hacerlo como se debe desde el punto de vista técnico, es decir, que se controle y se sancione- pero no en el sentido de una decisión arbitral, sino para aquellas ocasiones en las que técnicamente esté justificado -obviamente deberían ser muy pocas- por algún nuevo descubrimiento o posibilidad, la extensión del plazo. Esa es una tendencia actual que a veces se confunde con la posibilidad de discrecionalidad y lo que se recomienda es que en ciertos proyectos uno se adecue a ellos dentro de ciertos rangos o de la reglamentación que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la ley. Ahora bien, si técnicamente lo amerita, la tendencia -y lo correcto y adecuado- es permitir que se pueda extender el plazo. Como estamos hablando de proyectos importantes y habida cuenta, además, de que no son muchos, la posibilidad técnica de tratar caso a caso debe estar presente. Este es un punto que se trabaja habitualmente y es la manera de que las iniciativas lleguen a buen fin.

Con respecto al proyecto de país que mencionaba el señor Senador Abreu, el hecho de que se haya incluido que el 15% de la exportación del material metálico deba ser ofrecido dentro del país, aun cuando en una primera instancia no haya comprador, habla de una visión que no es original nuestra. Por ejemplo, cuando Canadá descubrió los diamantes, estipuló ese porcentaje en un 5% y a través de esa obligación de ofrecimiento, el país desarrolló una industria artesanal de altísimo valor en el uso de estas piedras preciosas. En nuestro caso, este proyecto de país tiene que ver con cadenas productivas dotadas de mayor valor agregado y conocimiento tecnológico posibles y, además, con que el país, que es fuerte en recursos naturales de uno y otro tipo, aproveche las riquezas que se generan, no solo para mejorar la calidad de vida de sus habitantes durante un tiempo sino también para dejar sentadas las bases de un verdadero proceso industrial de largo plazo. Este tipo de previsiones en países desarrollados, como es el caso de Canadá, no son la excepción sino que comienzan a ser la norma. La visión actual no es la de tener enclaves exportadores sino la de que, alrededor de la riqueza que se genera, debe haber nuevos productos, servicios e industrias, incluso para el diseño de las maquinarias. Fue en este sentido que se propuso el Fondo de Promoción de la Minería, destinado a fomentar la cadena de valor. En Canadá, por cada dólar invertido en una mina hay otro invertido en la fabricación de equipos, en el asesoramiento legal, fiscal y otra cantidad de aspectos. La idea es que haya dos tipos de cadenas de valor: la exportación del material y el Fondo de Promoción, que tiene como finalidad -en este sentido, Chile es otro ejemplo interesante- el desarrollo de capacitación y de una tecnología propia. En el norte chileno se puso en marcha una cadena de valor que logró -no vamos a ingresar en el análisis de sus pros y sus contras- el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en un grado incalculable, que abarca desde la capacitación de los trabajadores hasta todo lo relativo a la seguridad y a la producción de tecnología propia. En nuestro caso, no nos referimos a los grandes equipos, porque eso nos está vedado por nuestro tamaño, pero sí a los múltiples pequeños equipos que se utilizan en una mina. Previmos ir por dos lados para que de cada cadena productiva quede la mayor cantidad posible de valor agregado en el país mediante métodos -que son contemplados en muchas legislaciones- muy claros para los inversores.

En cuanto al canon y el Fondo Global de las Intendencias versus la Intendencia en particular, quiero decir que se trata de una modificación a la primera versión del proyecto que nosotros mismos enviamos y que iba más dirigida a las Intendencias en particular. De todas maneras, el cambio que realizamos de un fondo global administrado por las Intendencias tiene que ver con una lógica de coherencia institucional en el desarrollo de los planes de descentralización que se realizan en la actualidad. En esta dirección, consideramos que este fondo le estaría agregando un carácter importante.

Debo decir que intercambiamos ideas en torno a que la reglamentación de este tema debía indicar criterios que tuvieran en cuenta quiénes tienen más cercanía y quiénes no en este Fondo Global de Administración.

En cuanto a que las denuncias puedan ser protocolizadas por Escribano, señalo que hemos buscado una solución clara, porque en el momento en que se radica, hay un sistema automático que indica la fecha y la hora en que se hizo, por lo que pensamos que es bastante seguro. Comprendemos la inquietud del señor Senador Lacalle Herrera en cuanto al sentimiento existente por la propiedad, sobre todo cuando es de larga data y se conoce cada detalle del campo, del arbolito debajo de cuya sombra se ha tomado mate, como ha dicho. Creemos que ese detalle es de total respeto y consideración.

Ahora bien, la adquisición del campo está prevista en el actual Código de Minería, en donde hay una mecánica que desarrolla este aspecto.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Quisiera saber si la facultad es del propietario o del permisario.

SEÑOR MINISTRO.- A esos efectos, paso a leer el artículo 28 del Código de Minería, en el que se dice: “El propietario del predio superficial afectado por la actividad minera, tiene derecho:

a) A ser indemnizado por el minero por los daños y perjuicios que tengan origen en la actividad minera, aun cuando se hubieran adoptado todas las precauciones para evitarlo;

b) A ser compensado por las servidumbres que graven su predio en beneficio del titular minero, en la forma regulada por este Código;

c) A exigir del titular minero que adquiera su predio o parte del mismo si, como consecuencia de la actividad minera, se viera privado de la utilización del predio o de parte importante del mismo”.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Muchas gracias, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO.- En cuanto a los plazos y a los cálculos, cabe puntualizar lo siguiente. Hemos dicho cuál era la filosofía que mueve los cambios que se están haciendo en los Códigos de Minería de muchos países. De ahí la disparidad existente entre las bibliotecas e, incluso, en el monto de los cánones.

El tema de la garantía para pequeños superficiarios está contemplado en la nueva redacción que se dio, pero lógicamente estamos abiertos a intercambiar ideas al respecto. Con relación a las pequeñas y medianas empresas siempre digo que son las más indefensas en la competencia de la vida económica, porque todo lo que al otro le cuestan cien unidades y divide entre mucha producción, a ellas le implican lo mismo pero lo reparten entre poca producción. Los costos son tremendos para ese sector y por esa razón respeto mucho las indicaciones hechas con relación, sobre todo, a los pequeños superficiarios.

Con respecto a la servidumbre de ducto, el señor Senador Lacalle Herrera nos ilustraba cómo se hizo anteriormente. Es una práctica que en la minería metálica se hace necesaria, básicamente por el transporte de materiales. Desde el punto de vista económico, los trazados suelen permitir -tratando de utilizar los ya existentes- la viabilización de la servidumbre de ductos, es decir, la completitud de la parte minera en el aspecto metálico.

Creemos que esta servidumbre, junto a las que están previstas en el Código de Minería, complementa la posibilidad de explotación minera. De no ser así, este proyecto no sería viable. Para su concesión, esta servidumbre exige una serie de requisitos que pasaremos a comentar cuando analicemos cada uno de los artículos. De esta forma, entonces, los señores Senadores podrán comprender a cabalidad qué utilidad tendrá esta servidumbre.

Estos son los comentarios generales que me merecen cada uno de los puntos que han sido planteados.

No sé si el señor Senador Fernández Huidobro prefiere que responda ahora a su inquietud sobre el canon o la dejamos pendiente hasta llegar al artículo específico.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Me refería a las observaciones que realizó el doctor Ramírez en su artículo, concretamente, al hecho de que el canon, tal como está planteado, no favorecería al industrial.

SEÑOR MINISTRO.- ¿Se refiere al valor agregado?

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Así es.

SEÑOR MINISTRO.- Tal como lo señaló el doctor Ramírez en su artículo, en el mundo existen tres formas básicas de calcular el canon, de las cuales, el 80% de los países toman una en particular, que coincide con la que hemos adoptado nosotros. Las tres formas son: el cálculo sobre producción -y no sobre la venta, que es la segunda forma- el cálculo ad valorem y, por último, el cálculo sobre el beneficio que, además de ser la más moderna, es la que han impulsado muchos países. Quiero rápidamente indicar que el canon por producción trata de determinar cuánto material produce un minero, de tomar luego un precio en los mercados internacionales y restarle todos los costos que llevan consigo desde la mina, incluidos el beneficio obtenido y el costo del transporte tanto interno como externo.

(Dialogados)

-Algunos señores Senadores que tienen experiencia en la materia sabrán que uno está expuesto a los cálculos que hace la empresa minera, porque muchos de esos costos son totalmente internos y difíciles de calcular.

El sistema ad valorem -especialmente propuesto para la minería metálica- es transparente y cristalino y presenta la gran ventaja de que es fácilmente administrable y conocido para el superficiario. Se basa en que, por concepto de canon, se debe pagar el 5% de la facturación. Por las dudas -porque sobre este aspecto algo se comentó por parte de los señores Senadores- y habida cuenta de que muchas empresas trasnacionales tienen filiales en otros países, aquí se ha incluido que este valor no debe apartarse de más de un 10% de los valores de comercialización en los mercados internacionales. De esta forma se pueden controlar los posibles precios de subfacturación en el caso de que se exporte a un país que sea paraíso fiscal o similar. Así pues, además del valor de la facturación, que es claro y debe ser presentado en la Aduana, se estaría estableciendo un control bastante fuerte en este tema, a diferencia de lo que ocurre con el sistema actual.

No obstante lo expuesto, este sistema tiene su pro y su contra. El pro es la transparencia para todos, la simplicidad y la previsibilidad de que no importa cuán ineficiente sea la empresa. El otro método, al restar los costos de producción, supone ineficiencias financieras. A diferencia de ello, este sistema no toma en cuenta esas eficiencias o ineficiencias, sino algo permanente como es la facturación. La contra que tiene esto -está bien estudiado- es que si uno agrega procesos productivos, el mayor valor que se obtiene al final evidentemente está “castigado” entre comillas- por este 5%. Pero lo que ocurre -lo hemos tenido muy en cuenta, porque nuestra filosofía es premiar, en general, el valor agregado- es que acá no hay un real castigo. En general, los procesos de beneficio, en costo son muy inferiores a la extracción del material, por lo que ese 5% afecta realmente muy poco. En muchos casos es conveniente -debido al flete y otros sistemas- purificar el material, obedeciendo a esas otras variables económicas y no a estas. Por tanto, aplicar un sistema mediante el cual uno determinara por valor agregado, nos devolvería al sistema de producción, que es altamente salteado por las empresas trasnacionales, que tienen mucho más poder de cálculo que nosotros. Entonces, en comparación, ese pequeño defecto relativo, en general bien vale la pena frente a la claridad del resto de los temas. En definitiva, lo de mayor costo es el material; con esto no quiero decir que lo demás no tenga costo, pero “el recargo” –entre comillas– es muy inferior ante las ventajas.

El tercer sistema sí tiene en cuenta ese tipo de aspectos y el canon debe ser algo similar al impuesto a la renta, o sea, en base al beneficio de la empresa se calcula un canon. Esto tiene ventajas para incentivar el sistema minero: si un año no gana dinero porque le bajó el precio -cosa que no está ocurriendo- entonces no paga canon, y si gana más dinero, paga más canon. Allí tenemos nuevamente una inestabilidad y un hecho curioso: el Estado puede estar cediendo, por el sistema de regalías, minerales que se exportan sin cobrar ni un dólar, porque se argumenta que no hay beneficios en ese sentido.

Por lo tanto, de los tres, el más claro y transparente -todos tienen pros y contras- es el sistema “ad valorem”. Es de destacar que el 80% de los países adoptan el sistema “ad valorem” y, en ese sentido, hemos estudiado mucho la tendencia actual, teniendo en cuenta los plazos y otros aspectos. En este sentido, se pueden presentar ejemplos -como se hace en muchos artículos- en los que esto no se cumple, ya que la tendencia es a incentivar la llegada de prospección y exploración, a controlar fervientemente y luego a facturar, por decirlo de alguna manera, es decir, cobrar bien lo que se está explotando.

SEÑOR ABREU.- El argumento que está desarrollando el señor Ministro con respecto al cálculo también es utilizado para criticar el sistema. Al parecer, la base de cálculo, en el caso de los minerales, sería el precio FOB, y en algunos lados se interpreta que dicha base de cálculo desincentiva el proceso de industrialización para que el producto tenga mayor valor agregado, porque al ser gravado por el precio FOB, a veces se puede preferir exportarlo en bruto antes que hacerlo en forma industrializada. Quería compartir estos pensamientos, ya que con el mismo argumento se pueden hacer distintos razonamientos.

SEÑOR MINISTRO.- Creo que, en definitiva, muchas veces lo que está pesando en esas operaciones de valor agregado son una serie de variables económicas. Pero agradezco al Senador Abreu y comprendí la explicación.

Estos serían los comentarios generales que quería hacer. Si los señores Senadores están de acuerdo, pasaría a hacer un repaso de las modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera abordar un aspecto metodológico. Deberíamos fijar la hora de finalización, y a estos efectos propongo las 17 y 30; estaríamos hablando de tres horas de sesión, aunque no sé si el señor Ministro y sus asesores tienen que retirarse antes.

SEÑOR MINISTRO.- Estamos de acuerdo con esa hora de finalización.

SEÑOR PRESIDENTE.- Obviamente, este tema nos va a demandar más de una sesión, por lo que pienso que podríamos analizar durante media hora los artículos y, en otra media hora, por lo menos, empezaríamos a ver otros temas, cuyos intereses me parece que son de más corto plazo, como el del viaje a España y el de la ley de radioprotección.

SEÑOR ABREU.- En realidad, quizás podríamos cortar aquí el tratamiento de este proyecto de ley -que es importante, ya que estamos hablando de modificaciones al Código de Minería- dejando el análisis artículo por artículo para otra sesión, más tranquilos; así cada uno podrá concurrir teniendo ya un posicionamiento sobre el tema y contando inclusive con el tiempo necesario para abordar artículo por artículo. No obstante mi propuesta, me allano al procedimiento o metodología que se elija, porque estamos trabajando con un ánimo de absoluta complementación, y con ese espíritu he propuesto esta variante.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tengo problema al respecto, pero pienso que podríamos abordar el tema artículo por artículo durante media hora o veinte minutos; así avanzaremos algo o, por lo menos, empezaremos a ver el articulado.

SEÑOR MINISTRO.- Prometemos ir rápido; entonces, no voy a proceder a leer los artículos, sino a resumirlos a los efectos de cumplir con ese plazo de veinte minutos, sin extenderme en consideraciones técnicas o legales al respecto.

En lo que tiene que ver con el Código actual, quiero decir que los artículos 1º al 15 no se modifican.

El artículo 1º del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, y que modifica el 16 del Código de Minería, es el que incluye la novedad de ofrecer al mercado interno, a precios FOB, el 15% del total de exportación.

Los artículos 16 al 30 no se modifican. Por su parte, el artículo 2º modifica al literal a) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 15.242, donde se plantea un tema importante. Me refiero a que en la servidumbre de estudio, en la etapa inicial, se elimina la posibilidad de que se efectúen extracciones de muestras de sustancias minerales, de tal forma que en el primer período no hay posibilidad de perforaciones. El Código actual había sido modificado en ese sentido, ya que se trata de una de las etapas más peligrosas. El tema se deriva al ámbito de la exploración, por lo cual esta etapa se simplifica en sus aspectos ambientales y generales. Precisamente, esta ha sido la filosofía, es decir que la prospección sea física, en base a muestras, puesto que ya las técnicas actuales son suficientes para ello; la aerogeofísica proporciona mucho en este sentido, así como el magnetismo y varias técnicas magnéticas.

Entonces, en la búsqueda de esa armonía con el medio agroindustrial actual no hay, en los primeros años, ninguna posibilidad de introducir daños, aunque cabe señalar que en el caso de la exploración sí se permite la perforación, pero controlada.

El artículo 3º del texto aprobado por la Cámara permite la servidumbre de ductos, que puede gravar inmuebles distintos a los comprendidos en el área determinada por el título minero, en similar situación a la servidumbre de ocupación y la de paso, porque tiene el mismo carácter. Obviamente, esta es una extrapolación de la servidumbre de paso.

El artículo 4º del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes modifica el artículo 32 del Código de Minería sobre la idea general de dar vista previa en las etapas donde hay actuación sobre el suelo, es decir, en la exploración y explotación, dejando la notificación para la etapa de prospección.

Los artículos 33 a 44 no se modifican y el artículo 45, que refiere al canon, fue modificado en la Cámara de Representantes por medio del artículo 5º, sobre el que no vamos a profundizar hoy porque los señores Senadores ya tendrán oportunidad de formular sus preguntas.

Los artículos 46 al 48 no se modifican. El artículo 6º modifica el artículo 59 -esto ya lo habíamos comentado a raíz de una pregunta del señor Senador Fernández Huidobro- determinando que la multas serán en Unidades Indexadas y no en pesos, para no tener que actualizarlas ad hoc, sino que se hace en forma automática. Además, establece una clasificación en el tipo de penas, que luego la reglamentación concretará.

Los artículos 60 a 62 no se modifican.

SEÑOR HEBER.- Si bien no hice el cálculo con la Unidad Indexada, me gustaría saber si se trata del mismo valor establecido en el artículo 59 o si se produce un aumento.

SEÑOR MINISTRO.- Es el mismo valor actualizado.

El artículo 7º aprobado por la Cámara de Representantes modifica el literal b) del artículo 63, agregando más condiciones para poder ejecutar la actividad minera y para mejor conocimiento de la Administración. Por el artículo 8º se pide más información calificada -esto es una constante- y se controla más. A su vez, este mismo artículo agrega un literal g) que dispone la necesidad de acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente. Tal como dijimos, en la prospección se trata de no afectar el terreno desde el punto de vista de acciones físicas, por lo que no se necesitaría esta autorización, y en los casos de exploración y explotación sí se exigiría, con algunas aclaraciones según los distintos grados de exploración. Entonces, el artículo 63 se modifica para mejorar las exigencias ambientales; quiero recalcarlo porque está presente en varios temas.

Los artículos 64 a 66 no se modifican. El artículo 9º modifica el artículo 67, estableciendo el tema de los yacimientos de Clase I, ya que se tiene la intención de someter a un mismo régimen a todos los yacimientos aptos para generar energía y que sean estratégicos para el país.

El artículo 10 modifica el artículo 68 para adecuarlo a esta filosofía que mencioné en el artículo 9º. Por su parte, el artículo 11 modifica el artículo 69, para adecuarlo a los artículos 67 y 68. El artículo 12 modifica el artículo 70, estableciendo que las sustancias minerales de los yacimientos de Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción. De esta forma se dispone dar igual tratamiento a todos los yacimientos de Clase I, como mencioné anteriormente.

El artículo 13 modifica al Capítulo II, que comprende los artículos 71 a 76 y sigue adecuando la normativa -es un tanto extensa- en cuanto a competencias de la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland en los temas energéticos y cómo se realizan en ese caso los procedimientos.

Los artículos 77 al 85 no se modifican.

El artículo 14 modifica el artículo 86 en tanto agrega nuevos requisitos al minero como, por ejemplo, que presente el programa de actividades -es decir, el cronograma respectivo- para evitar la especulación. Además, se requiere capacidad técnica y financiera para que no sea cualquiera que lo lleve a cabo y luego lo venda. Este es un tema muy importante, porque evita fuertemente parte de lo que se mencionó, aunque no todo, porque el señor Senador Heber ha mencionado algunos otros aspectos. Entonces, tal como señalé, el artículo 86 queda modificado con el agregado de más exigencias. Al respecto, en la aprobación final en la Cámara de Representantes se le hizo un agregado a la propuesta que había realizado el Ministerio. Concretamente, nuestra propuesta decía: “El monto” -del aval, de la caución- “será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso”, a lo que se agregó: “si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios”. Nos pareció razonable ese planteo, pero pensamos que quedaría más completo si se agrega que deberá ser notificada al Ministerio, porque puede ocurrir que no nos enteremos en forma directa de que hubo una demanda, con lo que podemos llegar a correr un riesgo de procedimiento.

SEÑOR ABREU.- Volviendo al artículo 72, quisiera señalar que hay una figura que es importante resaltar. En este caso, en el ámbito minero, a ANCAP se le permite hacer concesiones a terceros. Es decir que le otorga la concesión a un tercero para llevar a cabo la explotación. ¿Cuál es el régimen actual? Creo que no lo permite. A mi juicio, este es un artículo que va camino a seguir un viejo modelo que, de alguna forma, estaba recogido en una ley de 1992.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Hay certeza en cuanto a que ANCAP no tenía posibilidad de hacer concesiones?

SEÑOR ABREU.- Es la duda que tengo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador acaba de plantear que en el artículo 72 ANCAP tiene derecho a hacer concesiones a terceros para la explotación de los permisos mineros de prospección y señaló que antes eso no estaba estipulado. En lo personal creo que sí estaba, pero de todos modos lo vamos a verificar.

SEÑOR MINISTRO.- Lo que sucede es que se modifican varios artículos juntos. El artículo 72 del Código de Minería de 1982 establece que “ANCAP podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la operación petrolera mediante contratación con terceros, a nombre del Ente Estatal, contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado o con organismos internacionales.” Lo que se hace es agregarle elementos.

Los artículos 77 a 85 no se modifican.

SEÑOR HEBER.- Quisiera saber si la caución es importante para este tipo de inversiones.

SEÑOR MINISTRO.- Así es, señor Senador; es importante porque va dirigida a estimar, en cualquier etapa de prospección, exploración e explotación, los daños sobre el terreno. Son las garantías.

SEÑOR PRESIDENTE.- Fue conversado en la primera reunión, cuando quisimos asegurarnos -ese fue nuestro pedido- de que nadie se retirara y que no hubiera forma de remediar los eventuales impactos; es decir, impedir que se fuera antes, sin que hubiera fondos para remediar tal situación.

SEÑOR MINISTRO.- La minera, como toda empresa, trata de optimizar, y muchas veces no sigue el ciclo lógico técnico, sino el ciclo lógico económico, como por ejemplo, explotar mucho y con rapidez cuando los precios están altos, y detener la actividad cuando los precios están más bajos, para volver explotar sobre el final rápidamente, encontrando una nueva veta que después argumentan que no arroja ganancias porque ahora se trata de una veta liviana. Estas cosas deben merecer un importante control. No se trata de decir que se van a obtener un millón de toneladas y que todos los años se explotan 50.000. No va a ser así; se va a producir en función de los precios de mercado y de muchos otros factores.

El artículo 15 aprobado por la Cámara de Representantes modifica los plazos, tema que ya fue extensamente comentado. En este punto debo hacer una aclaración: el hecho de otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica reitera el área máxima que estaba prevista; como dijo el señor Senador, quizás no sea suficiente, pero en principio pensamos que sí lo es.

Los artículos 88 al 90 no se modifican.

El artículo 16 modifica el artículo 91, referente a la obligación del permisario a entregar informes de avances, que es el punto que marcaba como la moderna gestión de este sistema. En otro agregado, que va por el camino de cuidar el entorno y el medio ambiente, la Cámara de Representantes agregó la verificación de la recomposición del área, etcétera. O sea que está previsto que al final de la explotación el área se recomponga a su estado original.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a dar un detalle sobre técnica jurídica que no debemos olvidar: en este artículo no hay sanción. Se prevé que no se devuelve la caución, pero no alcanza con decirlo, ya que si pasado el tiempo no se presenta el informe, tiene que haber una sanción que cierre el tema. Repito, este es un detalle técnico que deseo que figure en la versión taquigráfica para que no lo olvidemos cuando analicemos el artículo.

SEÑOR MINISTRO.- El artículo 17 modifica el artículo 92 estableciendo la obligatoriedad de dar vista al superficiario previo al otorgamiento del permiso de exploración. Esta es una innovación que hemos introducido con la finalidad –esto no lo he comentado– de dar mayor transparencia al proceso, a tal punto que algunos países de minería avanzada han suscrito un código de transparencia, es decir, de prácticas transparentes sobre el tema.

El artículo 18 modifica el artículo 93, referido al permiso de exploración; una vez más, se pide mayor información -cronogramas, adelantos, etcétera- para que la actividad pueda ser controlada y retirada si ello no ocurre.

Volviendo al tema de la recomposición del área, en la Cámara de Representantes se introduce un agregado que está dividido en dos partes: una de ellas señala que la caución no se devuelve si hay demanda judicial -entendemos que habría que agregar “con comunicación a DINAMIGE”- y, la otra, que al finalizar la actividad de exploración, la DINAMA corroborará la recomposición del área. En los hechos, es la Dirección Nacional de Minería y Geología la que normalmente cumple esa función, porque es parte del tema minero.

El artículo 19 del proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes modifica el artículo 94 del Código de Minería, relativo a las áreas y plazos de la exploración.

El artículo 95 del Código de Minería no se modifica.

El artículo 20 del proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes modifica el artículo 96 del Código de Minería. En este artículo se trata nuevamente el tema de la caución y su liberación. Cabe destacar que en este caso se aplican los mismos comentarios hechos anteriormente.

El artículo 97 del Código de Minería no se modifica.

El artículo 21 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes modifica el artículo 98 del Código de Minería. En él se establece la vista obligatoria, en este caso en la otra etapa, es decir, en la concesión para explotación, con lo cual cierra el tema relativo a las vistas, que hemos introducido para lograr una mayor transparencia.

El artículo 99 del Código de Minería no se modifica.

El artículo 22 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes modifica el artículo 100 del Código de Minería, relativo a las condiciones de otorgamiento de la concesión final de obras de explotación. Aquí se pide el plan de explotación detallado, las labores a realizar, la localización de las escombreras, la estimación de su volumen, la planta de beneficiación, si la hubiere, y toda infraestructura vinculada al proyecto.

Es de hacer notar que se agrega la exigencia de que el proyecto sea completo y no solo la extracción de la mina, porque como algunos de estos proyectos son tan grandes, la parte relativa a las minas es importante, pero también lo es lo que ocupa alrededor.

No daré lectura al artículo 100, ya que habíamos prometido ir en ese sentido; solo poniendo énfasis en lo que queríamos destacar por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Los artículos 101 a 119 del Código de Minería no se modifican.

El artículo 23 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes agrega el artículo 120 bis en el Código de Minería, por el cual se crea una Comisión de Seguimiento de grandes proyectos en lo relativo a la regulación de la actividad minera, sin perjuicio del contralor de los organismos competentes.

Es de hacer notar que la intención de darle transparencia al proceso es mayoritaria en todos los países del mundo. En ese sentido, la Comisión de Seguimiento, constituida por representantes de la comunidad, de los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, es un garante del seguimiento profundo de la actividad minera en el caso de los grandes proyectos.

SEÑOR HEBER.- Quisiera formular una pregunta al señor Ministro.

Como estamos reservando la discusión de estos artículos para otra oportunidad, deseo saber si esta Comisión de Seguimiento no contempla la posibilidad de que el Parlamento esté representado con alguien.

SEÑOR MINISTRO.- La verdad que no, señor Senador, pero se podría agregar. Creo que tendría grandes beneficios.

Los artículos 121 y 122 del Código de Minería no se modifican.

El artículo 123 del Código de Minería es modificado por el artículo 24 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, y tiene relación con las competencias del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y de la Dirección Nacional de Minería y Geología, en consonancia con lo anteriormente hablado. Toda esta introducción de temas relativos a medio ambiente y procedimientos se relacionan con competencias que tenemos.

Reitero que tenemos, entonces, el agregado de varias competencias al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en particular a la Dirección Nacional de Minería y Geología, con la finalidad de cumplir con los aspectos que se detallan en los artículos anteriores.

A nivel de la Cámara de Representantes -y finalizo con esto- se encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería que elabore el manual de buenas prácticas mineras. Debemos destacar que esto ya está en marcha y es de buen recibo.

Además, se crea un Consejo Consultivo de Minería, ya no para un proyecto específico, sino para asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo que tenga que ver con las disposiciones de la presente norma y demás competencias que la reglamentación estipule.

En ese sentido, consideramos que esta Comisión puede brindar insumos. De todas maneras, para ello existen los organismos competentes: Poderes Legislativo y Poder Ejecutivo. En ese sentido, si se quieren brindar insumos, la idea no se descarta, aunque creemos que el trabajo que está haciendo el Poder Legislativo -en sus dos cámaras- sobre el tema es bastante fuerte.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero aludir a un aspecto señalado por los señores Senadores Lacalle Herrera y Heber en cuanto a la distribución del canon: hay una situación análoga, que es la del Ministerio de Turismo y Deporte, respecto a la distribución de las utilidades líquidas de los casinos del Estado. De estas últimas, el 40% se destina a los Gobiernos Departamentales, el 10% al Ministerio de Turismo y Deporte, y el resto se reparte entre otras instituciones como el INDA, el SODRE y la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

Concretamente, me parece sensato lo que han propuesto los señores Senadores Lacalle Herrera y Heber por cuanto la actividad minera utiliza una infraestructura a cargo de los Gobiernos Departamentales y, por ende, son estos los encargados de tenerla en condiciones. Por lo tanto, si en el caso de los casinos se reconoce ese porcentaje que se destina a los Gobiernos Departamentales, más razón parece existir para hacer lo mismo en lo que refiere al canon de la actividad minera. Debo aclarar que los números que manejo son del año 2005, porque luego de esa fecha, la utilidad líquida de los casinos se incluyó dentro del monto de contribución genérica del Gobierno Central a las Intendencias. Además, al señor Ministro nada le va a cambiar porque todos sabemos que ese canon se destina a Rentas Generales y que existe un tope más allá del cual los amigos de “la cueva” del Ministerio de Economía y Finanzas no le permitirán gastar. Lo digo por experiencia.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Considero que en esta serie de círculos concéntricos tendría que haber cierto beneficio para el o los departamentos donde se concentra la producción minera, que son los que sufren una recarga y, más adelante, tal vez también alguna otra gracia para aquellos departamentos que no la tienen, para que no se molesten.

Centrándonos en el gran proyecto: Treinta y Tres, Durazno, Florida y, eventualmente, Lavalleja, se verán afectados. Por lo tanto, deberían ser considerados de manera especial. Consulté al señor Senador Bordaberry si los departamentos donde están localizados los casinos reciben más recursos -estaba convencido de que era así- y me hizo saber que no. De todas maneras, debemos tener en cuenta que se verán afectados los caminos, las vías férreas y todo lo que tenga que ver con esos departamentos. Por eso, insisto, debería haber una preferencia por aquellos donde esté ubicada la empresa minera.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quiero hacer un comentario que me parece realmente importante, pues entiendo que esta modificación se incorpora como una novedad positiva en la medida en que esta situación no estaba prevista.

En la elaboración de esta instrumentación se manejaron distintas posibilidades y esta última opción recoge, incluso, recomendaciones del propio Congreso de Intendentes. Si los señores Senadores analizaran la versión taquigráfica o tuvieran oportunidad de invitar a este recinto a integrantes del Congreso de Intendentes podrían comprobarlo. Sin duda este tema ha planteado particular interés y ha despertado preocupación y ocupación. Ante nuestra primera redacción, que asignaba recursos, justamente -como planteaba el señor Senador Lacalle Herrera- al departamento donde se afincara el emprendimiento minero, los propios Intendentes propusieron que cuando se tratara de proyectos que se ubicaran en más de un departamento -seguramente en referencia al proyecto Aratiri y, eventualmente, a algún otro- se generaría una dificultad de instrumentación en la distribución del porcentaje que le correspondería a cada departamento y demás. Por tal razón, parte del Congreso de Intendentes sugirió que se buscara un mecanismo adecuado. A partir de la experiencia de la OPP, se llegó a la solución de que, mediante la reglamentación correspondiente, las autoridades que administran ese Fondo prorratearían la asignación del canon de acuerdo a la importancia y a la localización de los emprendimientos mineros.

No obstante, estamos abiertos a analizar otras posibilidades de instrumentación. Simplemente queríamos advertir que se tuvieron en cuenta las consideraciones de los propios Intendentes y la dificultad práctica que se plantea con aquellos emprendimientos que por su dimensión afectan distintos departamentos; queríamos advertir también que, en consecuencia, la asignación del canon requiere otro tipo de instrumentación.

De modo que compartimos totalmente el espíritu de la propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, correspondería coordinar una nueva fecha con el señor Ministro.

Por otra parte, se planteó la posibilidad de invitar al doctor Juan Andrés Ramírez a una sesión de la Comisión, lo que se podría coordinar por medio de la Secretaría.

(Apoyados)

 

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Una Respuesta a Ley minera al Senado (I)

  1. lAURA BATALLA dijo:

    Luego de leer detenidamente la exposición y detalles me ha quedado de sobre manera claro que no debe salir el proyecto ARATIRI, no tengo campos, nada, solo pienso en un uruguay natural, un uruguay con alimentos y suelos donde producirlos. NO A LA MEGAMINERIA

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